El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos e interinos, por lo que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente y 30 si es improcedente. La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a los dos tipos de empleados por igual, mientras que la norma vigente en España hasta ahora estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.

Reforma laboral y Estatuto de los Trabajadores

De esta manera, el TJUE insta al Gobierno a derogar parte de la polémica reforma laboral del PP. "El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", sostiene el fallo de la corte europea. También afecta al Estatuto de los Trabajadores.

CCOO: "Es una buena sentencia" porque pone "negro sobre blanco" el principio de igualdad en las relaciones laborales

La sentencia, que no admite apelación, da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales. El fallo, fechado a 14 de septiembre, mantiene que "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

Los magistrados europeos consideran que la legislación española, o por lo menos parte de la reforma laboral del PP, que aprobó haciendo uso de su mayoría absoluta con el apoyo de los votos de CiU, se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de una Directiva de 1999 sobre el trabajo de duración determinada.

La ley contraviene el Acuerdo marco porque deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización, dice el fallo.

Reacciones

CCOO se ha posicionado al respecto y considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una "buena sentencia", que pone "negro sobre blanco" el principio de igualdad en las relaciones laborales.

Por su parte el Ministerio de Empleo se ha limitado a decir que ha solicitado un informe jurídico sobre el impacto de la sentencia.