La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión por descubierto que aplican algunas entidades a sus clientes, a raíz del caso de la "abusiva" comisión que cobraba Kutxabank, que ascendía a 30 euros.

El Alto Tribunal entiende que la entidad bancaria no cumple con las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. "Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión", según establece el Supremo.

·El Tribunal considera que de la manera que está redactada la cláusula del bando, no identifica el tipo de gestión que se va a llevar a cabo con el cliente y lo pospone para un momento posterior, de lo que no se puede deducir que automáticamente esta gestión generará un gasto efectivo. 

El cliente paga dos veces

El fallo alude a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de octubre de 2019, (caso Gyula Kiss) que estableció que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que estos retribuyen. Además, otra sentencia de ese mismo tribunal, de 26 de febrero de 2015, (caso Matei) declaró abusiva una cláusula que permita, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago.

El Tribunal Supremo cree que la “indeterminación” de esa comisión la convierte en abusiva, puesto que supondría sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en la ley en relación al cobro de servicios no prestados.

Una banca transparente y más justa

La Asociación de Usuarios Financieros, Asufin, ha reclamado que cese "de inmediato el cobro de la comisión por descubierto en la cuenta del cliente y ha aplaudido el fallo del Tribunal Supremo al considerar que propicia el camino hacia una banca más transparente y justa. De acuerdo con el criterio de esa entidad, el cobro de una comisión por reclamación de recibos impagados no responde a un servicio al cliente ni a un gasto y, por tanto, no hay servicio o gasto que retribuir, por lo que no puede dar lugar a comisión alguna. “Las entidades deben comportarse con responsabilidad, abandonar esta práctica abusiva y no forzar a sus clientes a reclamar en los tribunales por una comisión que ya se ha declarado nula”, ha defendido la presidenta de la asociación, Patricia Suárez.