El Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas objetivos de los empleados que falten de manera reiterada a sus puestos de trabajo, aunque se trate de motivos justificados. La condición es que hayan estado fuera de su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos.

Según El Español, el Constitucional ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona. Este consideraba que la norma que permite despedir al trabajador que incurra repetidamente en el absentismo laboral podría vulnerar los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física moral), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública) de la Constitución.

La norma sobre la que se ha pronunciado es el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo defiende que un contrato de trabajo podrá ser extinguido "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

Entre las excepciones, no se considerarían faltas de asistencia computables la ausencia por ejercer el derecho a la huelga, desarrollar actividades de representación legal de los trabajadores, por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones.

Tampoco sería motivo de despido las que tienen que ver con una enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales, con más de veinte días consecutivos, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales o de salud ni las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Tal y como informa El Español, para el Juzgado de lo Social de Barcelona, la regulación legal del despido objetivo por absentismo sería inconstitucional por condicionar la conducta del trabajador y obligarle a acudir a trabajar, aunque no se encuentre en condiciones físicas o emocionales adecuadas, por el temor a exceder los índices del absentismo.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional no le ha dado la razón y ha emitido una sentencia respaldada por el Pleno y redactada por el magistrado Andrés Ollero en la que reconoce el derecho al trabajo y a la salud del empleado en paralelo a la libertad de empresa. Este precepto encomienda a los poderes públicos la protección de la libertad empresarial y la defensa de la productividad.