La Campaña de la Renta 2023 (referente a los datos de 2022)  está a punto de dar el pistoletazo de salida el próximo 11 de abril, día que se habilitan las solicitudes online. Para ello, los ciudadanos disponen a través de la APP de la Agencia Tributaria la posibilidad de consultar sus datos fiscales así como la obtención del número de referencia. De esta forma y con todos los papeles en orden el próximo 11 de abril comenzará la Declaración de la Renta pudiéndose realizar vía online.

Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad por parte de los autónomos, los expertos recuerdan que, “la prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo. E insisten en que, pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.”.

La prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, aquellas personas que perciban la prestación del Ingreso Mínimo Vital, además las rentas mínimas de inserción y las ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social que aporten un mínimo de 11.862,90 euros están obligados a presentar la declaración de la renta.

Sanciones

A pesar de que no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta anualmente -en especial si no llegan a un mínimo- conviene saber que existen sanciones para aquellos que no presenten la declaración en el plazo dado.

La cuantía de la sanción variará dependiendo de la situación, si sale a pagar o a devolver, y de si quién detecta la infracción en el propio ciudadano o la Agencia Tributaria. En cualquier caso siempre resultará conveniente presentar dicha declaración aunque esta esté fuera de plazo ya que la multa será mayor conforme más se tarde en regularizar la situación.

Si sale a devolver (o está a cero) y es el ciudadano quien informa del fallo, la Agencia Tributaria ingresará la cantidad que corresponda, aunque con una multa de 100 euros. En el caso contrario, si es Hacienda quien detecta que no se presentó el borrador de la renta, se ingresará la cantidad a devolver, pero con una sanción de 200 euros.

Por el lado contrario, si la declaración no presentada o presentada fuera de plazo sale a pagar y es el interesado quién informa de ello se aplicará un recargo con intereses de demora por parte de Hacienda que variará dependiendo del retraso. Así pues, hasta tres meses se aplicará un recargo del 5%, hasta 6 meses un recargo del 10%, hasta 12 meses un 15% y más de 12 meses un recargo del 20% más un 5% de intereses de demora.

En el caso de que sea Hacienda quien detecta esa declaración a pagar, la administración notificará al contribuyente que debe presentar dicha declaración y, posteriormente, aplicará una multa que oscilará entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar, en función de la gravedad del ocultamiento y del prejuicio causado. Si se paga durante los primeros 5 días hábiles desde que se notifica, se aplicará una reducción del 25%.