PREGUNTA:

Excedencia voluntaria

Tengo una duda laboral. 
Pedí una excedencia voluntaria en mi empresa al pedir la reincorporación me respondieron que no había vacante. 
En la Empresa ha habido contrataciones una categoría inferior a la mía. 
Mi duda surge en el momento de si a mí se me deberían haber ofrecido esos puestos o por el contrario hasta que no haya vacante en un puesto de mí misma categoría no se debería de contar conmigo. 

RESPUESTA

Hola. La excedencia voluntaria viene regulada en el artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en muchas ocasiones, también existe una regulación recogida en nuestro convenio colectivo aplicable. Lo cierto es que la excedencia voluntaria, implica, en esencia, una situación irregular de la relación laboral, pues esta se encuentra suspendida en sus efectos principales, no existiendo la obligación de prestación laboral del trabajador y paralelamente no existe la obligación empresarial de remunerar el trabajo, pero con la especialidad de que el vínculo laboral persiste entre empresa y trabajador, estando el mismo literalmente suspendido.

Efectivamente, el vínculo laboral persiste, aun cuando el trabajador se le ha dado de baja en la Seguridad Social.

El artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece literalmente:

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Como podemos ver, el precitado artículo, diferencia entre la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa. De tus manifestaciones deducimos, que solicitaste una excedencia voluntaria, y no forzosa, por lo que estamos ante el principal problema que suelen darse en las situaciones de excedencia voluntaria, que es el de la solicitud de reingreso en tu puesto de trabajo. Efectivamente, a diferencia de lo que ocurre con la excedencia forzosa, donde si existe una reserva para el trabajador excedente de su puesto de trabajo, en el caso de la excedencia voluntaria, sólo existe un derecho a la reincorporación una vez agotada la excedencia, en una vacante en la empresa de igual o similar categoría a la suya.

Como quiera que el Estatuto de los Trabajadores, promueve el cambio de categorías por grupos profesionales, entendemos que esa expectativa de reincorporación viene referida a puestos de trabajo englobados no solo dentro de la misma categoría profesional, sino también dentro del mismo grupo profesional en el organigrama funcional de la empresa.

La cuestión que nos planteas es qué sucede si la empresa, una vez que solicito mi reincorporación en la misma, me ofrece la reincorporación en una vacante correspondiente a una categoría o grupo profesional al que yo estoy vinculado con la citada empresa.

No deja de ser una pregunta interesante por cuanto, las situaciones que se pueden dar al respecto y las consecuencias jurídicas de las actuaciones de ambas partes, empresa y trabajador, pueden tener consecuencias jurídicas relevantes.

En mi opinión la empresa No está obligada a ofrecerte una vacante de inferior categoría o grupo profesional, y en el mismo sentido, tu no estas obligada, si esa situación se produce, a aceptar dicha vacante de inferior cualificación profesional. Es por ello, que una inmediata consecuencia de lo ahora manifestado es que legalmente, el artículo 46 no nos faculta a exigir legalmente a la empresa, para que nos ofrezca tras nuestra solicitud de reincorporación una vacante de inferior categoría a la nuestra. La empresa no está obligada a ofertarme otra vacante de inferior categoría, porque la literalidad del artículo 46 sólo obliga a la empresa respecto vacante de igual o similar categoría profesional.

El no ofrecimiento o la no aceptación de esa vacante simplifica los problemas, aunque pueden existir otros comunes, como puede ser que yo sea conocedor de la existencia de esas vacantes homogéneas a mi categoría o bien directamente que la empresa me deniegue la reincorporación, aunque eso es otra materia distinta de la pregunta, y que quedan muy bien resumidos en la  la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2000 citando la de 19 de octubre de 1994 se señala que...."resulta aplicable la doctrina reiterada de esta Sala que, como recuerda la Sentencia de 4 de abril de 1991 , establece un criterio claro de diferenciación entre despido y negativa al reingreso en la excedencia, declarando que cuando el trabajador solicita el reingreso y la empresa no contesta su petición o la rechaza pretextando falta de vacantes o circunstancias análogas que no suponen el desconocimiento del vínculo existente entre las partes, el trabajador podrá ejercitar la acción de reingreso, mientras que cuando se produce una negativa rotunda e inequívoca que implica el rechazo de la existencia de la relación entre las partes, esta negativa no es ya únicamente un desconocimiento del derecho a la reincorporación, sino un rechazo de la existencia de algún vínculo entre las partes, y la acción que debe ser ejercitada frente a ella es la de despido".

 Por el contrario, los problemas pueden darse cuando existe el ofrecimiento y/o la aceptación de la citada vacante de inferior categoría.

En el supuesto de que la empresa me ofrezca una vacante de inferior categoría profesional, yo no estoy obligado a aceptarla, puedo por tanto continuar en esa situación expectante respecto de la cobertura de una vacante idónea, ya que, si lo hago, tengo que aceptar y asumir, que lo va a ser en las condiciones de empleo propias del puesto de trabajo o vacante de inferior categoría profesional, véase salario, jornada, situaciones de empleo propios de ese puesto inferior.

Efectivamente, el aceptar esa vacante de inferior cualificación profesional significa aceptar las condiciones de empleo, incluidas las salariales, que la citada vacante implica.

Podría también presentarse otras dudas al respecto, que aunque no es exactamente tu pregunta, aunque va muy ligada a ese ofrecimiento de vacantes “mas perjudiciales” para  el trabajador como son, que la empresa me ofrezca vacante de puestos de trabajo temporales de mi misma categoría profesional o equivalente, cuando mi relación laboral es indefinida, o el supuesto que me ofrezca vacantes de igual categoría profesional a la mía, pero en otros centros de trabajo de la empresa en diferentes localidades a la donde yo estaba adscrito al pedir la excedencia.

En el primero de los supuestos, no estaría obligado a aceptar la vacante en un puesto de trabajo de naturaleza temporal, pero si lo acepto existe opinión doctrinal y sentencias, que avalan que cuando el contrato termina el trabajador continúa teniendo un derecho expectante a reincorporarse en una vacante idónea a su categoría profesional. Es decir, el derecho de reincorporación en vacante idónea no se ha extinguido con el contrato temporal.

En el segundo de los supuestos, si la empresa me ofrece una vacante en un centro de trabajo de la empresa, en una localidad distinta a la que yo pertenecía al solicitar la excedencia, y de idónea categoría profesional, tendré que diferenciar al aceptarla o no si dicho ofrecimiento de vacante en otra localidad distinta implica cambio forzado de residencia, en cuyo caso puedo rechazarla, pues para ello es necesario mi aceptación o comunicación formal de traslado. Por el contrario, si la oferta de vacante se sitúa en localidad distinta pero que no implica cambio forzado de residencia, debo de valorar su aceptación, pues la negativa a aceptar dicha vacante, puede implicar, según los casos, el rechazo a la reincorporación y por tanto baja voluntaria en la empresa y perdida de todo derecho preferente a la reincorporación. Ello es así, porque la redacción literal del artículo 46 de la Ley del estatuto de los Trabajadores habla de empresa en general y no centro de trabajo, a saber: “El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.

Como veras, la casuística es ciertamente compleja y variada por lo que es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes