En algunos casos, las empresas calculan el tiempo de vacaciones en función de las horas trabajadas en lugar de los días de servicio prestados. Sin embargo, la normativa laboral establece criterios claros sobre cómo se deben conceder estos días de descanso, independientemente del tipo de jornada. ¿Es legal que la duración de las vacaciones varíe según las horas trabajadas? ¿Qué derechos tienen los empleados en esta situación? Conoce la regulación vigente y las claves para garantizar el correcto cómputo de las vacaciones en el ámbito laboral a partir de este caso que nos envía un lector:
"Según la empresa: todo trabajador a jornada completa de 38,5 horas tiene derecho a disfrutar de 192,5 horas al año de vacaciones. En el caso de un trabajador que realiza su jornada de lunes a viernes, estas 192,5 h se dividen entre 7,7 h, que es la media de horas que se trabaja cada día, y el resultado es de 25 días laborables, es decir, que se cuentan los días que se trabajan, en este caso no se contarían los fines de semana ni festivos.
En el caso de un trabajador que realiza su jornada de lunes a domingo, estas 192,5 horas se dividen entre 11 horas, que son las horas que se trabaja cada día, y el resultado es de 17,5 días (Que en este caso la empresa redondea a favor del trabajador y corresponden 18 días). Entonces en este caso, se contarían los días que se trabaja, y no los que son los de la semana libre que tenéis.
En el caso de un trabajador que realiza su jornada los sábados, domingos y festivos, su contrato es de 30 h, por lo que, en este caso, le corresponden 150 horas de vacaciones, que se dividen entra 13 horas, que son las horas que trabajan cada día. Y el resultado es de 11,5 días, por lo que, por el redondeo, corresponden 12 días de vacaciones, que solo cuentan los fines de semana y los festivos, no los días laborables. ¿Este cálculo es correcto?"
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”
El artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo dispone que “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.”
El artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores establece que d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
Vacaciones anuales
Por tanto, el periodo de duración de las vacaciones anuales se caracteriza por las siguientes notas:
- La duración de las vacaciones en ningún caso será inferior a 30 días naturales.
- Por medio de Convenio Colectivo o contrato individual se puede pactar una duración superior o establecer su duración en días laborables la cual, no podrá ser inferior a 30 días naturales.
- La duración de las vacaciones es proporcional al tiempo de servicios realizado dentro del año natural.
- Su duración no está vinculada a las horas de trabajo ni a la duración de la jornada.
- Trabajar menos horas o tener un contrato a tiempo parcial no reduce su duración.
- El derecho a vacaciones retribuidas no puede ser sustituido por compensación económica excepto en caso de conclusión de la relación laboral.
Nuestro ordenamiento jurídico laboral no permite calcular la duración de las vacaciones en relación a las horas efectivamente trabajadas. Por lo tanto, el cálculo que pretende su empresa no es correcto: reduce la duración de las vacaciones a quienes tienen un contrato a tiempo parcial e incluso llega al absurdo de reducir las vacaciones a aquellos que trabajan de lunes a domingo y tienen una jornada laboral media de 11 horas diarias.
Lo legalmente adecuado para calcular la duración de las vacaciones es atender al periodo de ocupación o de servicios, no a las horas de trabajo efectivo. De esta manera, si se ha estado prestando servicios de forma continuada durante todo el año, se tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones o lo que establezca el convenio colectivo o contrato individual, siendo indiferente el número de horas trabajadas. Si el período de servicios durante el año fuera inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones, su duración será proporcional al periodo trabajado en dicho año. Por ejemplo, si se ha trabajado durante seis meses, la duración de las vacaciones será la mitad de 30 días naturales, esto es, 15 días.
Cálculo de vacaciones
La regla que se utiliza habitualmente es la de que a 30 días de vacaciones naturales le corresponden 2,5 días de vacaciones por mes trabajado y a 22 días de vacaciones laborables le corresponden 1,8 días de vacaciones por mes trabajado. En su caso, si los días de vacaciones fueran 25 días laborables, como podemos interpretar de su consulta, la correspondencia sería de 2,1 días de vacaciones por mes trabajado.
El hecho de tener un contrato a tiempo parcial y/o trabajar menos horas al año o no trabajar todos los días de la semana, no disminuye la duración de las vacaciones anuales la cual, no puede ser en ningún caso inferior a 30 días naturales.
En definitiva y atendiendo a su caso concreto, si quienes trabajan a jornada completa de lunes a viernes tienen derecho a 25 días de vacaciones laborables, aquellas personas trabajadoras que trabajen de lunes a domingo o aquellas que trabajen sólo los fines de semana y festivos tendrían el mismo derecho a tener 25 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Cualquier otra forma de cálculo podría vulnerar la legislación laboral y ser potencialmente discriminatoria.
Desacuerdo entre empresa y trabajador
Por último, reflejar que en caso de desacuerdo entre la empresa y la persona trabajadora respecto el derecho a disfrutar vacaciones, existe un procedimiento judicial especial y de tramitación urgente para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones.
Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT.