PREGUNTA

Llevo más de 3 años trabajando en una empresa de servicios de limpieza.

Recientemente me acaban de proponer un cambio de centro de trabajo y ampliación de 25 horas semanales a 49 horas semanales. Oferta que he aceptado pues me interesa. Todo ha sido verbal (tengo las grabaciones telefónicas) o por escrito vía WhatsApp. Me están empezando a poner inconvenientes y de momento no han cumplido con el día que supuestamente yo tenía que empezar en el nuevo centro y con las nuevas condiciones. me dicen que ha surgido un pequeño problema pero qué en un par de días se resuelve. Este preacuerdo ha provocado que yo me dé de baja en otra empresa pues hasta hoy estaba en dos empresas. No tengo inconveniente en esperar un par de días pero si esto se prolonga yo me siento perjudicado. Qué debo hacer?

RESPUESTA

Lo que se plantea es algo que en derecho común se conoce como promesa de contrato o precontrato, es decir, un documento previo a la firma del contrato de trabajo, que compromete a las partes. En este caso no existe tal documento, pero su ausencia no es, por sí misma, elemento que enervante de la existencia de la promesa o precontrato —sea siquiera verbal—.

En tal precontrato pueden establecerse elementos accesorios al mismo, aunque no es la más frecuente. Si una de las partes no cumple —en este caso el empresario— se podrá iniciar una reclamación por incumplimiento y solicitar una indemnización adecuada. 

Bien es cierto que la acreditación del daño corresponde a quien postula la indemnización. Y, como en cualquier supuesto similar, la existencia de documentos en los que se formalice la promesa de contrato lo hacen más fácil. 

Ahora bien, la forma documental, como decíamos, no es el único medio de prueba que puede practicarse respecto a la efectiva existencia de promesa. En el caso que nos relata, existen mensajes de whatsapp e incluso grabaciones telefónicas al respecto que muy bien pudieran ser medios aptos de prueba en orden a acreditar la existencia de la promesa de contrato.

Y si se acredita la promesa de contrato, su eventual incumplimiento ha de llevar aparejada una indemnización por el daño, si es que este se produce. Obviamente, no todos los supuestos son idénticos —diríamos que ni siquiera se parecen—.

En el caso que nos refiere, tal promesa de contrato parece que ha determinado su decisión de cesar en otro contrato a tiempo parcial. Entendemos que el daño concurre. Si la promesa de contrato fue realizada por quien tenía potestad para hacerlo, a plazo breve, aquella decisión no parece que podamos tildarla de precipitada.

La indemnización consecuente dependerá de las circunstancias concurrentes, tales como el salario percibido en el trabajo que decide abandonar en función de la promesa realizada, la duración del contrato y similares. Es este un aspecto mucho más casuístico que habrá de analizarse con datos concretos. En todo caso, entendemos que la pretensión es viable.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes