Para determinar si la extinción de la relación laboral debe preavisarse, debemos distinguir varios supuestos:

  • No superación del periodo de prueba. No se precisa preaviso alguno. El periodo de prueba debe estar pactado por escrito y cumplir los límites y condiciones establecidos en el artículo 14 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación. 
  • Despido disciplinario. No se precisa preaviso y la medida extintiva puede tener efectos desde su comunicación, pero abonándose el salario de ese día.
  • Extinción por causas objetivas (despido objetivo). Debe preavisarse por la empresa con quince días naturales de antelación. En caso de no hacerlo la empresa debe compensar a la persona trabajadora con el salario correspondiente a dichos quince días. Esta cantidad tiene  la consideración para la Agencia Tributariade renta a efectos de IRPF, con lo que la empresa debe proceder a prácticar la retención correspondiente. De aplicarse el preaviso de quince días, la persona trabajadora durante ese periodo cuenta con una licencia retribuida de seis horas semanales, con el fin, se dice en el artículo 53.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de buscar empleo. Esta licencia también la disfrutaría la persona que es representante legal de una persona con discapacidad.
  • Extinción de contrato de duración determinada superior a un año, en cuyo caso también debe preavisarse la expiración del tiempo convenio o la realización de la obra o servicio objeto del contrato. De incumplirse este preaviso, la empresa deberá compensar a la persona trabajadora con tantos días de salario como correspondan al incumplimiento de la falta de preaviso, es decir hasta un máximo de quince días de salario.
  • Extinción de contrato de duración determinada de un año o inferior. No se precisa preaviso.

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