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Hola muy buenas tardes, mi nombre es María, me gustaría que me informarais sobre el exceso de horas que hago a la semana y sobre una reducción de jornada, os comento. Trabajo en una tienda de una galería de alimentación, trabajo de lunes a sábado con los siguientes horarios Lunes a viernes de 8h a 14h y de 17h a 20h Sábados de 8h a 14h. 1° Si no me equivoco me estoy excediendo de las 40 horas semanales puesto que hago 51 horas a la semana, no se me paga nada extra por esas horas, no sé si puedo exigir algo con esta situación. 2° Me tengo que incorporar a trabajar a primeros de junio porque

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Planteas dos cuestiones. La primera, un exceso de jornada u horas extraordinarias; la segunda, un tema de reducción de jornada por guarda legal. Contestaremos en este mismo orden.

Primera. Si la jornada semanal que describes es correcta y no te dan descansos compensatorios, ciertamente, realizas un exceso de jornada semanal. De todas formas, debes mirar el tipo de jornada que contempla el convenio colectivo, pues suelen ser anuales. En tal caso, o bien, acudes al cómputo anual, es decir, esperas a que transcurra el año y compruebas si ha existido o no un exceso de jornada; o bien, si la jornada es uniforme durante todo el año, es decir, realizas esta jornada y horario semanal todo el año y todos los días laborables del año, en tal caso sí que es cierto que dicho exceso se produce semanalmente.

Cualquier exceso de jornada no compensada con descanso, se puede reclamar mediante una reclamación de cantidad. El empresario debe llevar un registro de estos excesos de jornada del que te debe informar y aportar el juzgado, salvo que niegue la existencia de tal exceso.

Segunda. Reducción por guarda legal. Puedes solicitar la concreción horaria que mejor atienda tus intereses, siempre dentro de la modalidad horaria. El problema es que tienes una distribución ordinaria de lunes de sábado, o sea, seis días de trabajo, aunque uno sea de media jornada, y tú quieres pasar a una distribución de 5 días de trabajo, amén de la reducción horaria.

En estos supuestos hay pronunciamientos judiciales de distinto signo, entre ellos algún pronunciamiento reciente del Tribunal Supremo que no resulta favorable. Sin embargo, creo que puedes hacerlo y reclamarlo en tales términos. No en vano, estamos hablando de un derecho aparejado el Principio de No Discriminación por razón de maternidad. Y como indica la doctrina constitucional, en tales casos, se deben conjugar los intereses de la madre con el posible perjuicio que se causa al empresario al tener que adaptar su organización productiva al ejercicio de estos derechos. Solo en caso de que tal concesión supusiera un perjuicio grave al empresario podría ser denegado.

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