PREGUNTA:

Buenos días, mi nombre es PJAR, nacido el 02/07/1958.

Actualmente estoy dado de alta en el Servicio Canario de Empleo.  Desde el día 02/04/2017 estoy percibiendo la prestación para mayores de 55 años. Mi pregunta es, como estoy próximo a cumplir los 61 años, ¿podría presentar la documentación para pedir la prejubilación?  Y si así fuera, qué documentación tendría que presentar y en qué Organismo o Servicio Público.

Agradeciéndoles de antemano su ayuda, les saludo atentamente.

RESPUESTA.

 Hola. En su caso y valiéndonos como ejemplo práctico, nos dice que en la actualidad usted cuenta con 60 años, de esta forma, podrá acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, el próximo 2 de Julio de 2019, siempre que acredite cumplir con los requisitos y documentación necesaria para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador son:

  1. tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación (sin bonificaciones).

  2. Encontrarse inscrito como demandante de empleo, durante un plazo de, al menos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

  3. Período mínimo de cotización de 33 años, sin tener en cuenta a estos efectos las pagas extraordinarias, pero computando, en su caso, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, hasta un máximo de un año.

  4. Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato deben ser la siguientes:

  5. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  6. La extinción del contrato por resolución judicial.

  7. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

  8. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género también da acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

Estos son los requisitos exigidos en la actualidad para poder acceder a la citada jubilación anticipada, derivada de cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, tal y como recoge el artículo 207 del Real Decreto 8/2005, y artículo 161, bis 2ª de la Ley General de la Seguridad Social.

Nos gustaría recalcar, que la Seguridad Social exige que la causa por la cual ha finalizado la relación laboral el trabajador ha de ser por despido objetivo, basado en causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, siendo válido cualquiera de ellas o combinadas entre sí.

Si bien esto es así, existen Sentencias recientes, que moderan el carácter objetivo del despido, como condición “sine qua nom”, para acceder a la modalidad de jubilación anticipada que estamos tratando. Efectivamente, entre estas sentencias, se encuentran por todas la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sala de lo Social, en donde en un supuesto en el que el trabajador que pretende acceder a la jubilación anticipada fue despedido mediante un despido por causas objetivas, (52,c), que posteriormente, y una vez impugnado el citado despido por el trabajador, fue reconocido por la empresa como improcedente en sede judicial.

Fue dicho reconocimiento de improcedencia, lo que hizo que la Seguridad Social denegase al trabajador el acceso a la jubilación anticipada, por considerar que no reunía los requisitos exigidos legalmente para el acceso a la citada prejubilación, fundamentalmente la causa y tipología de despido. En la citada sentencia se reconoce al trabajador su derecho de acceso a la jubilación anticipada, al entender el tribunal que la verdadera exigencia hacia el trabajador no es tanto el carácter objetivo del despido si no mas bien el que dicho despido NO sea por causa imputable al trabajador. El Tribunal viene a decir, que un despido cuyas causas no son imputables al trabajador, tiene la naturaleza de despido objetivo, recordándonos, que la calificación de despido ya sea nulo, procedente, improcedente, no viene referida a la clasificación del despido como tal.

En todo caso, será necesario, además, que el trabajador acredite mediante certificación bancaria o empresarial, de la transferencia recibida o documentación equivalente, de haber percibido la indemnización derivada de la extinción del contrato o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Efectivamente, es importante poder acreditar ante la Seguridad Social, que hemos percibido la indemnización por despido causas objetivas de forma diferenciada de otros posibles abonos por parte de la empresa como puedan ser la liquidación de salarios pendientes, parte proporcional de pagas extras y vacaciones pendientes de disfrutar. Normalmente, con la certificación del banco o de la empresa del pago de la indemnización legal por despido causas objetivas. Además, hay que aportar acta de conciliación administrativa o judicial donde se acuerde el pago de una posible indemnización adicional como mejora de la indemnización legal por despido objetivo ya abonada. Recordamos que esta mejora indemnizatoria por encima de los 20 días por año de indemnización propia del despido por causas objetivas tampoco tributa por IRPF, siempre y cuando no supere los 180.000 euros.

En cuanto a la edad, hay que tener en cuenta, que uno de los requisitos, nos exige que tengamos cumplida una edad que no supere en mas de cuatro años para la edad necesaria legalmente para acceder a la jubilación ordinaria. Para saber qué edad se nos va a exigir para acceder a nuestra jubilación ordinaria debemos de conocer si nuestra vida laboral acredita cotizados por la contingencia de jubilación un número de años o no. En su caso usted cumple 65 años en julio de 2023, exigiéndosele un total de 37 años y 9 meses o más, para poder jubilarse con 65 años en el 2023. Si no tiene dicha carrera de cotización usted no se podrá jubilar hasta cumplidos 66 años y cuatro meses, por lo que no se jubilaría por vía ordinaria, hasta noviembre de 2024.

Si esto es así, hasta noviembre de 2020, no se puede prejubilar anticipadamente, cumplidos ya los 62 años y cuatro meses de edad.

Por último, nos detenemos sobre el requisito de cotización de 33 años o más, considerándose este total de años cotizados como imprescindibles para poder solicitar la jubilación anticipada, diciendo que debemos de recordar que, junto a lo cotizado por trabajos en las diferentes empresas a lo largo de nuestra vida laboral, existen los periodos de desempleo con prestación contributiva, en los que igualmente se cotiza por jubilación, por lo que deberemos sumar dichos periodos a efectos del cómputo de los 33 años de cotización. En el mismo sentido hay que sumar a dichos periodos, los que la Seguridad Social añade por el servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria o maternidad.

Como veras, la casuística es ciertamente compleja y variada por lo que es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes