Cuando los trabajadores realizan más horas de las pactadas en su convenio colectivo, surgen dudas sobre cómo deben ser compensadas o remuneradas. La legislación laboral establece que las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido o ser pagadas, siempre que no se exceda un límite anual. Además, estas horas tienen que ser compensadas dentro de un plazo de cuatro meses. En caso de que la empresa no cumpla con estas obligaciones, existen vías legales para reclamar los derechos correspondientes.

Respondemos a la siguiente consulta de un lector:

"Recientemente hemos sabido que estamos haciendo más horas anuales de las que marca el convenio colectivo. Solo hemos podido comprobar el año 2023 y, a raíz de comentarlo en la empresa, nos han informado que el 2024 vamos a hacer más horas de las que hemos hecho en el 2023. En concreto, yo hice 37 horas de más en 2023 y haré 67 este año. El convenio colectivo marca 1760 (convenio de odontólogos de la provincia de Valencia).

No tenemos claro cuál es el proceder y qué años podríamos reclamar, sin necesidad de denuncia a la inspección de trabajo o ante los tribunales y, si es posible, que se nos compensen las horas de más que hemos hecho en el 2023".

Cómo se regulan las horas extraordinarias

Cuando la jornada de trabajo realizada por las personas trabajadoras excede de la pactada en el convenio colectivo aplicable, como sucede en el caso que planteas, estamos en presencia de horas extraordinarias.

Estas se regulan en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que las define como aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo y que, en ningún caso, puede exceder de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Existe un límite legal para la realización de horas extraordinarias, ya que no pueden exceder de ochenta al año. A estos efectos, debemos tener en cuenta que:

  • Para las personas trabajadoras que realizan una jornada en cómputo anual inferior a la jornada ordinaria, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá proporcionalmente.
  • No se computan las horas extraordinarias que han sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Tampoco computan las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3 ET).

Además, la ley prohíbe la realización de horas extraordinarias a:

  • Los menores de 18 años (art. 6.3 del ET)
  • Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia (art. 11.2.k del ET)
  • Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional (art. 11.3.h del ET)
  • Las personas trabajadoras a tiempo parcial (art. 12.4.c del ET)

Es importante señalar que la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.

¿Cómo se retribuyen o se compensan las horas extraordinarias?

El art. 35.1 del ET señala que: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.

En relación con este precepto legal, la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), ha planteado recientemente ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) una reclamación colectiva contra el Reino de España, por considerar que la actual regulación legal de las horas extraordinarias incumple el art. 4.2 de la Carta Social Europea revisada (CSEr), precepto que reconoce el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias. Como hemos visto, el art. 35.1 del ET únicamente señala que el valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de la hora ordinaria, pero no obliga a que se tenga que retribuir por un mayor importe que el de la hora ordinaria, tal y como establece la CSEr.

Ahora bien, mientras se mantenga esta regulación del art. 35.1 del ET, habrá que analizar en primer lugar cómo se regulan las horas extraordinarias en el convenio colectivo de aplicación.

En el caso de la pregunta que plantea el lector, el convenio colectivo de trabajo del sector de Estomatólogos y Odontólogos de la provincia de Valencia no establece nada al respecto, por lo que, en defecto de pacto individual, las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En su consulta, señala que en el año 2023 realizó 37 horas de más (respecto a la jornada de 1760 horas anuales que marca el convenio colectivo), y que en 2024 hará 67 horas de más. Pues bien, debemos diferenciar estos dos supuestos:

  • Respecto a las horas extraordinarias de 2023, como ya no cabe su compensación dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, tal y como señala el art. 35.1 del ET, deberán ser abonadas por la empresa. En este sentido, la sentencia del TSJ de Canarias nº 555/2013, de 2/09/2013 (rec. 587/2012; ECLI:ES:TSJICAN:2013:3385) señala que pasado dicho plazo de cuatro meses la empresa debe proceder a su abono. En caso de que la empresa no te abone voluntariamente dichas horas extraordinarias, podrás reclamar su pago judicialmente (acudiendo previamente a una conciliación en el SMAC), debiendo interponer la demanda antes de que transcurra el plazo de un año desde que se produjo el exceso de jornada (que fue en diciembre de 2023).
  • En cuanto a 2024, solo se producirán horas extraordinarias en el momento en que se supere la jornada máxima del convenio colectivo que, como hemos señalado anteriormente, es de 1760 horas anuales. Será entonces cuando podrás reclamar a tu empresa la compensación de dichas horas extraordinarias por tiempo de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Para información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.