¿Cuál es la legalidad de realizar una formación obligatoria en prevención de riesgos laborales fuera de su horario de trabajo y sin remuneración adicional? La ley establece que esta formación debe considerarse tiempo de trabajo efectivo y, preferentemente, impartirse dentro del horario laboral. Aclaramos a continuación los derechos de los empleados en estas situaciones y los pasos a seguir para reclamar en caso de incumplimiento a partir de la siguiente consulta de un trabajador:
"Mi empresa está realizando unas formaciones obligatorias de Prevención de Riesgos Laborales. Dichas formaciones están divididas en cuatro sesiones de cinco horas, haciendo un total de 20 horas, repartidas en cuatro semanas. El problema es que nuestra jornada laboral es de 7:00 a 15:00 y dichas formaciones se están impartiendo de 16:00 a 21:00, fuera por tanto de nuestro horario laboral. Concretar que estas horas no están siendo remuneradas de ninguna forma, ni devueltas en forma de tiempo. Me gustaría saber hasta qué punto esta práctica es legal y si tenemos algún tipo de derecho a reclamar".
La obligación de la empresa
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber empresarial de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Tanto el art. 19.4 de Estatuto de los Trabajadores (ET), como el art. 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establecen la obligación empresarial de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación (cualquiera que sea la modalidad o duración de esta), como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Por su parte, las personas trabajadoras están obligadas a seguir esta formación y a realizar las prácticas correspondientes.
Respecto a las personas trabajadoras contratadas por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para ser puestas a disposición de empresas usuarias, es de aplicación el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, que determina las obligaciones, tanto de la ETT como de la empresa usuaria, en materia de prevención de riesgos laborales (incluida la de formación en materia preventiva).
¿Cuándo debe impartirse la prevención de riesgos laborales a los trabajadores?
El art. 19.2 de la LPRL, señala:
“La formación a que se refiere el apartado anterior (en referencia a la formación en materia preventiva) deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”.
Por lo tanto y respondiendo a la consulta, la formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales se considera tiempo de trabajo efectivo, debiendo impartirse como regla general dentro de la jornada y, en su defecto (como sucede en tu caso), se debe descontar de la jornada el tiempo dedicado por el trabajador/a en esta formación.
Si la empresa no te reconoce como tiempo de trabajo efectivo las 20 horas de formación que has realizado, podrás reclamar judicialmente su consideración como horas extraordinarias, en el caso de que se produzca un exceso de jornada.
Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.