PREGUNTA

Buenas tardes, mi problema es que mi jefe me paga en una cuenta que nunca he cobrado en ella. Cuando entré a trabajar le di esa cuenta bancaria, pero a los dos días le di la actual cuenta en la que he cobrado siempre. Nunca he cobrado en la otra.

El problema es que llevo dos años y la primera vez que supuestamente se equivocó al hacerme el ingreso de nómina en mi cuenta fue cuando le pedí un dinero que me debía de horas extras y días de vacaciones que me faltaba. Ahora estoy de baja y me ha vuelto a pasar, me he puesto en contacto con él y lo único que me ha quedado claro es que él es el que hace los ingresos, ya que es una empresa pequeña y solo le interesaba saber cuándo iba a coger el alta.

Me ha dado a entender que lo ha hecho queriendo. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias

RESPUESTA

Hola,

El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la liquidación y pago del salario en el art. 29.

Dicho precepto, en el apartado 4, establece que el empresario puede efectuar el pago del salario (así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social) “en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.”

Quiere ello decir que corresponde al empresario la opción entre abonar al trabajador el salario en metálico, o bien mediante cheque u otra modalidad de pago similar como puede ser la transferencia bancaria (sentencia del Tribunal Supremo de 5/11/2001, Rec. 4752/2000). Sin embargo, no cabe imponer al trabajador la obligación de apertura de una cuenta corriente en una determinada entidad bancaria, ni viceversa, tampoco el trabajador puede imponer al empresario la obligación de abono de su salario mediante transferencia a la cuenta en una determinada entidad bancaria.

Ahora bien, una vez aceptada por ambas partes la transferencia bancaria como forma habitual de pago del salario, el empresario no es libre de decidir en qué cuenta corriente efectúa el ingreso, sino que este habrá de hacerse en la que designe al efecto el trabajador. Si no lo hace así, corre el riesgo de que dicha transferencia carezca de valor liberatorio alguno y por tanto, el trabajador le pueda reclamar judicialmente el pago del salario, pudiendo pedir además los intereses moratorios (art. 29.3 ET: “el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”).

En este sentido, es conveniente que el trabajador comunique fehacientemente por escrito a la empresa los datos de su nueva cuenta corriente bancaria, dejando constancia expresa de que la anterior cuenta ya no es válida a efectos de ingreso del salario.

En el caso objeto de consulta, habría que ver si la comunicación de la nueva cuenta bancaria cumple los requisitos anteriores y si el trabajador sigue o no figurando como titular en su anterior cuenta, que es donde se ha producido el ingreso. Si el trabajador ha dejado de ser el titular de dicha cuenta, podrá reclamar a la empresa por impago del salario, teniendo para ello el plazo de un año (art. 59.2 ET). En caso de que siga siendo titular, recomendamos que proceda como hemos indicado anteriormente, con la notificación por escrito fehaciente y si el empresario persiste en su actitud, iniciar un procedimiento declarativo (para que se reconozca el derecho a designar la cuenta corriente donde percibir el salario) con reclamación de cantidad o en su caso, indemnización por los daños y perjuicios causados.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes