Pregunta

Buenos días,

Me interesaría saber la legalidad que tiene el empleador para despedir a una persona alegando que no ha superado el periodo de prueba, mientras esa persona se encontraba de baja por causas del coronavirus.

El periodo de prueba acababa un día después de que se me concediese la baja, no se me comunico intención de rescindir el contrato y la verdadera causa fue la baja por coronavirus.

El puesto de trabajo es una clínica dental y mi trabajo allí era de auxiliar de enfermería.

Respuesta

El periodo de prueba es un tiempo en el que la persona trabajadora como el empresario, pueden extinguir la relación laboral sin jutificación alguna, sin previo aviso e indemnización.

Cualquiera de las dos partes de la relación laboral, bien sea empresa o persona trabajadora, pueden dar por finalizada la relación laboral durante el periodo de prueba sin alegar causa alguna, y sin que se considere despido o se tenga derecho a indemnización alguna.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que si es la empresa la que decide poner fin a la relación laboral por no “superación del periodo de prueba”, la persona trabajadora podrá acceder a las prestaciones por desempleo si es que tuviera derecho a ellas, pero si por el contrario es la persona trabajadora la que decide finalizar esa relación laboral, no podrá acceder a prestaciones por desempleo.

Sería conveniente comprobar si el periodo de prueba que se ha establecido, supera los límites marcados por el propio Estatuto de los Trabajadores o por el convenio colectivo de aplicación, y así poder valorar si puede llegar a considerarse como nulo, y en consecuencia, tomar las acciones legales que pudieran corresponder.

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes

Un cordial saludo