PREGUNTA

Hola, os escribo por si me podéis ayudar en una duda que tengo.

El 7 de enero me hicieron un contrato de 6 meses eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo. Termina el contrato el 6 de julio.

Hasta la fecha no me han comunicado nada. Hoy 24 de junio, faltan menos de 15 días para que concluya el contrato.

Mi duda es si al no comunicarme nada antes de los 15 días de que concluya el contrato, ya me tienen que renovar automáticamente por otros 6 meses, o tendré que esperar hasta final de contrato para saber si me renuevan o no.

Muchas gracias.

RESPUESTA

Buenos días.

El contrato eventual por circunstancias de la producción aparece regulado en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (RD 2720/1998).

El art. 15.1.b) del ET, establece una duración máxima para este tipo de contrato de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, si bien por convenio colectivo se puede ampliar esta duración máxima, así como el periodo dentro del cual se puedan realizar, en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir (en tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses).

Asimismo, el art. 8.1.b) del RD 2720/1998, señala que el contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.

Por lo tanto y contestando a la consulta planteada, al tener su contrato una duración de seis meses (que es la máxima legal para el contrato eventual, salvo que por convenio colectivo se haya ampliado), este se extinguirá en la fecha convenida, esto es, el 6 de julio, sin necesidad de preaviso de quince días, al tener una duración inferior a un año (art. 8.3 RD 2720/1998).

Ahora bien, sí es necesario que medie denuncia expresa, o lo que es lo mismo, una comunicación de finalización de contrato, ya que si no hubiera denuncia y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación (art. 8.2 RD 2720/1998).

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.