PREGUNTA


El pasado mes de septiembre de 2018 me entero que estoy embarazada.
Acto seguido se lo comunico a la empresa para que sean conscientes de mi estado de gestación.
El día 29 de octubre de 2018, la mutua me facilita unos papeles de subsidio por riesgo durante el embarazo y me comenta que dichos papeles se los tengo que entregar a la empresa para que los rellenen y así solicitar la prestación por la mutua en la semana que me corresponda ya que ellos tienen hasta 30 días para poder gestionar estos trámites siendo favorable o desfavorable la contestación. La empresa se niega a realizar la tramitación.

RESPUESTA

Es importante distinguir, inicialmente, conceptos que, en relación con la situación, se prestan a confusión.

Por una parte, el embarazo de riesgo es la situación clínica en la que la mujer presenta algún problema médico que representa un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeñando. En este caso, no procederá la prestación por riesgo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común). Por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, le emitirá un parte médico de baja que se constituye en el acto inicial para el posterior acceso a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral.

Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando las condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. 

Si tal fuera el caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias con el objeto degarantizar que pueda seguir desempeñando su trabajo sin riesgo para la embarazada o para el hijo que espera. Si no es posible, la alternativa es cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de tales riesgos. Solo en el caso de que el empleador no pueda técnica u objetivamente cumplir estas condiciones, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo y la trabajadora percibirá una prestación económica por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de su base reguladora.

Por lo que se relata en la pregunta —es de gran extensión y, por eso, transcribimos una pequeña parte, aunque respondemos a todas las dudas planteadas— ha iniciado los trámites para obtener la prestación. En todo caso, y dada la vocación de utilidad general propia de esta sección, repasamos sucintamente los pasos a seguir para la obtención de la prestación.

El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora a medio de informe del facultativo del Servicio Público de Salud que acredita la situación de gestación y la fecha probable del parto. A continuación solicitará un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo. Con ambos documentos, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo ante la Entidad gestora o Mutua que corresponda.

Si consideran que no se produce la situación, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

Si, por el contrario, considera que tal riesgo concurre, emitirá una resolución en tal sentido. Con ello, la empresa debe adaptar el puesto de trabajo o, si fuera el caso, destinar a otro puesto compatible con la situación. Si tal circunstancia no es posible, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato.

Para el reconocimiento del subsidio, deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua que le corresponda. En el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud, habrá de resolverse.

Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio.

En resumen, el acceso a la prestación exigirá una previa consideración de riesgo, a la vista de las funciones realizadas; una posterior confirmación de la empresa de la imposibilidad de adoptar medidas que puedan evitar tal riesgo; y una, finalmente, resolución administrativa aprobatoria.

A lo largo de su extensa pregunta se refiere con insistencia a la aptitud obstrucionista de la empresa. La podemos situar en dos momentos: o bien en la negativa a emitir un informe o certificación sobre las funciones que realiza; o bien en la negativa a declarar la suspensión del contrato porque, una vez constatada la incompatibilidad o riesgo entre embarazo y funciones o entorno laboral, no le es posible adoptar ninguna medida tendente a paliar tal riesgo.

En cualquier caso, la negativa de la empresa no puede limitar el ejercicio de su derecho o, al menos, su derecho a discutirlo judicialmente.

Las actuaciones tendentes a hacerlo efectivo a través de una actuación propiamente administrativa o judicial son un tanto tediosas y, por ello, no procede exponerlas en esta sección. Por ello, es preciso asesoramiento legal en cualquiera de nuestras sedes, cuya localización se le indican en el enlace de pié de página.

Igualmente, y en lo referido a las prestaciones relacionadas con el embarazo y la maternidad, le invitamos a que visite nuestra página web http://portal.ugt.org/saludlaboral/publicaciones_new/files_proteccionmaternidad/publication.pdf, donde podrá encontrar esta información de forma detallada.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes