PREGUNTA

Buenas tardes,

Hace unas semanas decidí renunciar a mi empleo indefinido (consciente de que al tratarse de una “baja voluntaria” no podría solicitar la prestación por desempleo).

Ahora me han ofrecido dos contratos similares en horas y sueldo al que tenía: Uno de 1 mes en un restaurante y otro de 3 meses como administrativo.

¿Podrían aclararme si tendría derecho a solicitar el paro si aceptase y finalizase el contrato de 1 mes de en el restaurante? ¿O el siguiente contrato debe tener una duración mínima?

Muchas gracias

RESPUESTA

Hola,

Para poder percibir la prestación por desempleo (“el paro”), es necesario que el solicitante se encuentre en “situación legal de desempleo”, según establecen los arts. 266 y 267 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), esto es, que el trabajador se haya quedado desempleado por causas ajenas a su voluntad, tales como, p. ej., finalización de un contrato temporal, despido, etc.

Sin embargo, cuando el trabajador dimite o cesa voluntariamente en su empresa, no se encuentra en situación legal de desempleo y por ello no tiene derecho a dicha prestación, aunque cumpla los demás requisitos necesarios, como son el tener cubierto el período mínimo de cotización, estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo, etc.

El SEPE siempre tiene conocimiento del motivo de la extinción contractual, ya que cuando un trabajador dimite, en el Certificado de empresa se hace constar la causa de la extinción con el “código 21“, que significa "Baja voluntaria del trabajador", debiendo enviar la empresa este Certificado a la Seguridad Social a través del Sistema informático RED.

Por lo tanto, tal y como plantea en su consulta, para que pueda pedir la prestación por desempleo, tras una baja voluntaria (dimisión), es necesario volver a tener un nuevo trabajo por el que se cotice por desempleo en el régimen general y que este nuevo contrato finalice por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Ahora bien, ¿cuánto tiempo tiene que estar contratado en el nuevo empleo para poder cobrar la prestación por desempleo a su extinción (siempre que esta última no se produzca nuevamente por dimisión del trabajador)?

Pues bien, la legislación laboral y de Seguridad Social no establecen un período de tiempo concreto de duración de este segundo contrato para que, a su término, el trabajador pueda cobrar la prestación por desempleo, por lo que, en principio cualquier contrato de trabajo podría ser válido con independencia de su duración.

Sin embargo, el SEPE parte de una regla general para poder cobrar la prestación por desempleo en la extinción de contrato que ha venido precedido de una dimisión de otro contrato anterior, y es que este segundo contrato ha de haber tenido una duración no inferior a tres meses, ya que en caso de duraciones inferiores, presume la existencia de fraude.

Así se indica en el siguiente enlace a la página Web del SEPE, que reproducimos a continuación: http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6302&palabra=voluntariamente&busqueda=pregunta&idSubtema=-1

“Pregunta: Me fui de un trabajo voluntariamente, ¿cuánto tiempo tengo que estar en uno nuevo para poder cobrar prestación?

Respuesta: El sistema de prestaciones por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Si su cese en la empresa es voluntario, no estará en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no cumplirá uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo. Si trabaja en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo. Por otro lado, si su contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresaria o el empresario, y han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos. No obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.”

Sin embargo, como hemos señalado anteriormente, este criterio del SEPE carece de apoyo legal y, en caso de impugnación judicial, tendrá que ser el SEPE el que acredite la existencia de un fraude por parte del trabajador. Así, la Jurisprudencia establece que el SEPE solo puede considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o porque exista una mera sucesión de contratos.

Por ello, en caso de que le denegaran la prestación por desempleo por el hecho de que tras la dimisión haya suscrito un nuevo contrato temporal de duración inferior a tres meses, nuestra recomendación es que reclame la prestación por desempleo.

Si quiere información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.