PREGUNTA

Hola,

Buenos días, hoy me ha llegado el burofax de que mi empresa ha decidido despedirme. Pone: “Despido disciplinario como consecuencia de la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Siendo las ventas realizadas por usted en el último trimestre, sustancialmente inferiores a la media de las ventas realizadas por las demás trabajadoras del establecimiento, de acuerdo a las estadísticas analizadas por parte de la dirección de la empresa, sin tener constancia esta dirección de causa alguna que justifique este hecho, creando con su actitud un grave perjuicio a la compañía.”

La empresa no puede demostrar en ningún momento las ventas que son de cada vendedora, puesto que no hay comisiones ni nada. No hay ninguna persona que estuviera allí para controlar nada, puesto que yo era la supuesta encargada, encargada que no estaba reconocida por ningún tipo de papel hacía todas las funciones sin cobrar por ello.

¿Qué puedo hacer para demostrar que no he bajado el rendimiento?

Gracias

RESPUESTA

Hola,

El despido disciplinario es la sanción más grave que puede imponer el empresario al trabajador, ya que implica la extinción unilateral del contrato de trabajo basada en un incumplimiento grave y culpable de éste último. Se regula en los arts. 54, 55, 56 y 57 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los arts. 103 a 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Las causas del despido disciplinario están tasadas en el art. 54.2 del ET, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, pueda establecer el convenio colectivo aplicable, siempre dentro del respeto a la ley.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado está tipificada en el Art. 54.2.e) del ET como una de las causas que justifican el despido disciplinario, e implica un descenso en el rendimiento carente de justificación, que además ha de ser voluntario y permanente. Esta disminución debe producirse en relación con el rendimiento pactado (art. 20.2 ET) y el Tribunal Supremo ha señalado que como elemento de comparación puede utilizarse el rendimiento que tenía el trabajador con anterioridad o el rendimiento de otros trabajadores que realicen la misma actividad.

Si el trabajador no está conforme con la carta de despido, puede impugnarla ante la jurisdicción social, en cuyo caso corresponde a la empresa acreditar la existencia de las causas que alega en la carta de despido, sin que pueda alegar nuevos hechos u otras causas que no se recojan en dicha carta.

Si, tal y como señalas en tu consulta, la empresa no puede demostrar qué ventas ha realizado cada vendedora y tampoco hay ninguna encargada que supervise o controle al personal, probablemente no podrá acreditar la causa alegada en la carta de despido, por lo que este será calificado como improcedente.

El plazo de caducidad para interponer demanda por despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Para el cómputo del plazo de caducidad se consideran inhábiles los sábados y domingos, además de los festivos. En todo caso, es preceptivo interponer una conciliación previa a la demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Tal interposición suspende el plazo de 20 días, que se reanuda una vez celebrado el acto de conciliación ante el servicio administrativo o, en todo caso, transcurridos quince días desde que se presentó tal papeleta de conciliación sin que el acto se haya celebrado.

Te aconsejamos que te dirijas cuanto antes a nuestros servicios jurídicos en la sede más próxima a tu domicilio para que puedan ofrecerte un asesoramiento más detallado de este asunto y de los pasos a seguir. Localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.