PREGUNTA:

Buenas tardes, me han reconocido una incapacidad permanente total revisable a un año con previsión a mejoría por trastornos psicológicos, yo trabajo para una fundación pública de la junta de Andalucía,  en la cual tengo el derecho de reserva de plaza durante dos años y si pasado este tiempo la resolución del INSS es la misma pues o bien tendría que ubicarme en otro puesto de trabajo o bien indemnizarme los días que me correspondan x año trabajado ( llevo 23 años trabajando en la citada empresa). La empresa me envía una carta finiquitándome solo las partes proporcionales de pagas y vacaciones correspondiente al año en curso de la resolución, pero en esta carta también pone lo siguiente: Con el percibo de las cantidades detalladas a continuación ( partes proporcionales de pagas y vacaciones), declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuántos devengos salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto alguno, hasta el día de la fecha que causó la baja de la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa.

Yo pregunté, qué porqué no aparecía en dicho escrito mis derechos a la reserva de la plaza, ni los de ubicarme en otro puesto de trabajo o en caso negativo recibir la indemnización correspondiente por despido improcedente. La empresa me dice que lo firme y que no me preocupe por  eso, ya que, según ellos, está carta es un modelo genérico que usan para todo tipo de bajas en la empresa, así que lo firme, ya que tenía que firmar al haber recibido el anterior finiquito citado, pagas y vacaciones. Y que no me preocupara que eso no era un despido ya que la ley del Estatuto de los trabajadores prevalece sobre la firma de esta carta, y que el INSS les obligaría a que me readmitieran de nuevo en caso de mejoría y me quitasen la pensión, pero como refiero anteriormente esto no aparece en dicho escrito.

Mi consulta es, ¿esto es así? aunque yo haya firmado dicho escrito, ¿están obligados a readmitieran en mi puesto de trabajo en caso de dejar de percibir la pensión? ¿O si bien a reubicarme en otro puesto de trabajo que pueda desempeñar o recibir la indemnización de los años trabajados? O bien, ¿me pueden decir que ya estoy desvinculado con la empresa y no tengo derecho por el escrito que firmé.?

RESPUESTA:

En relación con el problema que nos planteas respecto que has firmado un documento elaborado por la empresa, donde renuncias a todos tus derechos  referidos a la relación laboral extinguida por la declaración de invalidez permanente en grado de Total, a la que has sido declarado  en fecha de septiembre de 2018, notificada en noviembre de 2018,  mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hemos de manifestarte que cuando  un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, se produce legal causa para la extinción del contrato de trabajo afecto a dicha invalidez en los grados mencionados. La citada causa de extinción viene recogida en el artículo 49 del ET. Este artículo establece que el contrato se extinguirá:

ART.- 49.e) del ET. Causas de extinción de la relación laboral: Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.»

Y el artículo 48.2 del ET  lo que prescribe  es una excepción a la extinción contractual recogida en el artículo 49, cuando establece que:

ART 48.2.ET. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Es por ello, que la resolución del INSS, que declaró tu  incapacidad permanente para tu profesión habitual, establece expresamente las previsiones del articulo 48.2 ET, es decir, que es previsible la revisión por mejoría que posibilita el reingreso a tu puesto de trabajo, por lo que si bien es cierto que vas a causar baja en la empresa, también es cierto que existe tu derecho  de reincorporación a tu puesto de trabajo si se rectifica la declaración de invalidez permanente en los grados mencionados en un plazo máximo de dos años.

Este derecho de reincorporación para el caso de curación o mejoría de la patología o cuadro clínico que determinó tu declaración de invalido permanente para tu profesión habitual, obliga al empresario a cumplir con la previsión legal de la correspondiente  obligación del Empresario de reserva del  puesto, si en el plazo de 2 años es declarado no afecto de incapacidad permanente como consecuencia de la mejora o curación a la que hacíamos referencia. Si se produce la revocación por el INSS de dicha declaración de invalidez y tu empresa te deniega la reincorporación en tu puesto de trabajo, efectivamente, estaremos ante una situación de despido, que como poco ha de ser declarado Improcedente o en su caso Nulo.

Es también posible, como nos dices, que tu convenio colectivo, obligue a tu empresa a reubicarte en otro puesto de trabajo  adoptado a tu capacidad profesional residual, y en dicho caso, al extinguirse definitivamente tu relación laboral con la empresa, el que seas indemnizado conforme a tu antigüedad en la misma, con el mantenimiento de una relación  laboral ex Novo, es decir nueva.

Es por ello, que lo que te ha presentado a la firma la empresa, conocido como documento de saldo y finiquito, formalmente es incorrecto en su presentación, pues  la manifestación, genérica , como dice la empresa, que con la firma del mismo renuncias a cuantas acciones presentes y futuras pudieran corresponderte frente a la misma , y a no tener nada más que pedir ni reclamar por ningún concepto, es sencillamente incorrecta y no fundada en derecho, puesto que la norma es de obligado cumplimiento y otorga el derecho y establece la obligación correspondiente a la reserva de puesto de trabajo o derecho a la reincorporación si se da el supuesto legal.

Por ello tu renuncia, ha de ser considerada como NO PUESTA o realizada y sin valor, al ser dicha norma de derecho necesario y por tanto irrenunciable. Otra cuestión diferente es que tu NO quisieses ejercer el derecho a solicitar la reincorporación que te otorga la norma, en cuyo caso el empresario quedaría liberado del cumplimiento de dicha obligación, eso sí, sin tener que abonarte indemnización alguna por los años que llevabas vinculado a la empresa y sin derecho tampoco a liquidación puesto que la misma, ya la ha realizado con carácter previo.

Otra pregunta que puede surgir al respecto de la cuestión que nos planteas, es de cuando se ha de entender que se inicia el periodo de reserva del puesto de trabajo tras la declaración de invalidez permanente con previsión de recuperación o mejoría. Pues bien, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 28 de mayo de 2009, REC. 2341/2008, establece que el  derecho de reserva del puesto de trabajo durante dos  años tiene como inicio del cómputo   desde que  la resolución que declara al trabajador afecto de incapacidad permanente es firme, y por tanto desde esa fecha se han de computar el periodo de dos años de reserva del puesto de trabajo, por lo que deberemos estar atentos al transcurso de dicho plazo, si no queremos ver como nuestro derecho de exigir la reincorporación en nuestro puesto de trabajo se diluye después de dicha fecha. Por otro lado, si dicha resolución por la que se revoca nuestra condición de invalido permanente total para nuestra profesión habitual, se produce dentro de dicho periodo de protección para el trabajador, pero es notificada con posterioridad al citado periodo de dos años al mismo, se entiende según ha dictaminado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que si ha de aplicarse la cobertura establecida en la norma de derecho a la reincorporación.

La Sentencia del Tribunal Supremo viene a establecer:

``El periodo de suspensión, que comienza a contar, lógicamente, a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de invalidez permanente, concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, dos años después de dicha fecha´´

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