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Espero no enrollarme mucho. Dos procesos de oposición diferentes, uno exclusivo para minusválidos, otro para el resto de personal con reserva de una plaza para una persona de violencia terrorista. Plazos diferentes, exámenes diferentes, boas diferentes, períodos de prácticas diferentes.... Queda claro que son dos oposiciones diferentes. A la hora de elegir destino definitivo, sacan el listado de los puestos ofertados y los discapacitados aprobados eligen en primer lugar y el resto, las plazas que sobran. Es decir, los mismos destinos para que primero elijan los discapacitados y después el resto. ¿Me pueden explicar esto?

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No indicas con claridad si estás hablando de dos convocatorias o una, pero con un porcentaje de plazas para discapacitados, tampoco la Administración a la que te refieres por lo que te contestaré bajo la normativa de función pública del Estado.

Ciertamente puede llegar a convocarse una convocatoria especial para discapacitados, pero la norma general es convocatoria ordinaria con reserva de plazas para discapacitados, estando fijado actualmente en un 7%.

Si se trata de una convocatoria general con porcentaje para discapacitados, los exámenes y períodos de prácticas son los mismos, salvo las necesarias adaptaciones a la singularidad de cada discapacitado, si estos lo hacen valer, es decir lo piden y lo acreditan. Pero, estas adaptaciones lo son en cuanto tiempos y medios para llevar a cabo las fases de oposición o las prácticas, no en cuanto al contenido y nivel de exigencia de los exámenes.

Si se trata de una convocatoria específica, a la misma habrá que estar, aunque el nivel de exigencia en los exámenes debe ser el mismo, al margen de la adaptación de los tiempos y medios para poder realizar los mismos.

En cuanto a la adjudicación, en el caso de convocatoria general, la adjudicación se realiza por el número de prelación fijado en la misma, salvo que se solicite por el discapacitado que se altere dicho orden y se atienda a problemas de dependencia personal, motivos de desplazamientos u otros análogos, que deben acreditar individualmente. Exceptuando estos casos, la adjudicación de plazas seguirá el criterio de prelación marcado en la convocatoria.

Si nos encontramos ante una convocatoria específica, está tendrá sus propios criterios de adjudicación aplicable por igual a estos opositores, salvo que alguno haga valer problemas de dependencia personal, de desplazamiento o análogos, en las mismas condiciones que el supuesto anterior.

Si fuera el caso, de que las bases de la convocatoria hubieran configurado dos convocatorias separadas, y, sin embargo, los puestos de trabajo afectados por las mismas fueran únicos, sin separación; en tal caso, habrá que estar al orden de prelación fijadas en las respectivas bases, pero dicho orden sólo se puede alterar si concurren las causas citadas de dependencia personal, problemas de desplazamiento o análogos debidamente acreditados.

Los medios de impugnación varían en función del contenido de las bases de la convocatoria. Si estas contemplaban estas preferencias que citas, y consideras injustificadas, deberías haber impugnado las bases de la convocatoria como medio más seguro, pues si no, se consolidan y resultan inatacables, aunque esta doctrina jurisprudencial se viene superando en los últimos tiempos y en ciertos supuestos. De tratarse de una inadecuada aplicación de las bases de la convocatoria ya por el Tribunal evaluador o por la Administración convocante tendrías que interponer recurso contra las actuaciones de estas.

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