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Accedo a un trabajo de peón en la construcción empiezo a trabajar y veo que los pesos que tengo que levantar me suponen un esfuerzo que me supera, empiezo a notar que la espalda la cual tengo con una desviación se me empieza a cargar de molestia y empieza a dolerme, decido al tercer día dejar el trabajo para no provocarme una lesión. Acudo a mi médico le expongo el caso y me receta los medicamentos necesarios para aliviar mi espalda pues ha quedado dolorida. La empresa antes de empezar a trabajar me hace un reconocimiento, le informo al médico de mi operación de espalda y parece ser que se me
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La protección por desempleo alcanza a aquellas personas que, queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo o ven suspendido su contrato de trabajo. La definición no es más que la transcripción del artículo 262 de la Ley General de Seguridad Social —soslayando el supuesto de reducción de jornada en expedientes de reducción temporal de jornada y salario—. Es requisito esencial para el nacimiento del derecho a prestación por desempleo encontrarse en lo que la misma Ley denomina “situación legal de desempleo”. Y todas las situaciones legales por desempleo implican que la extinción del contrato —la pérdida del empleo— no responda a una decisión del propio trabajador. En definitiva, quien cesa voluntariamente en un puesto de trabajo no tiene derecho a prestación por desempleo. No tener derecho a prestación por desempleo alcanza al supuesto de reanudación de la prestación que, a su vez, presupone que estaba percibiendo tal prestación.
Si, como consecuencia de la prestación de trabajo, sufre alguna lesión que pudiera ser, como parece ser el caso, una recidiva o recaída, lo procedente es solicitar la declaración de incapacidad temporal.
Aún cuando el simple hecho de “dejar el trabajo para no provocarme una lesión” hace innecesaria cualquier explicación adicional respecto a la eventualidad de reanudar una prestación anterior, aprovecharemos para exponerle la particular situación de cese en período de prueba y su relación con la prestación por desempleo.
En el caso particular no nos consta que se haya acordado período de prueba, aunque lo habitual es que se pacte y, por ello, vamos a suponer que en este caso también haya ocurrido.
Y es que la resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario da lugar a situación legal de desempleo siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos considerados en la norma y que presuponen la voluntad empresarial de cese. Salvo en supuestos como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo declarada injustificada, la movilidad geográfica declarada injustificada o la extinción por voluntad del trabajador por alguna de las tasadas causas del artículo 50 del Estatuto, previa declaración por sentencia judicial del derecho a tal resolución, debe mediar, insistimos, voluntad del empresario. En términos coloquiales, debe ser el empresaro el que despide al trabajador, no el trabajador el que abandono el puesto de trabajo.
En conclusión, si ante un nuevo contrato se produce el cese en período de prueba, no tendrá derecho a prestación de desempleo o, en su caso, reanudación por no concurrir en el actual voluntad del empresario.
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