La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja encargada de la investigación de la DANA ha rechazado de forma contundente la solicitud de la acusación popular para que se citara como investigado al jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), José Ángel Núñez, en el procedimiento judicial que analiza la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024. La petición partía de la formación política Valores, que ejerce como acusación popular, pero ha sido descartada por la instructora al considerar que “muestra un patente desconocimiento” tanto de los hechos como del marco legal aplicable.

En un auto en el que desestima la solicitud, la magistrada reprocha a la acusación que pretenda imputar delitos de homicidio doloso y omisión del deber de socorro al meteorólogo, a pesar de no ostentar responsabilidades en la toma de decisiones de emergencia. Según subraya, este enfoque ignora “las resoluciones dictadas en el procedimiento”, así como la actuación real del técnico, quien participó como testigo en la investigación.

Para la juez, los argumentos expuestos por la acusación popular revelan una interpretación errónea tanto de los hechos como de la normativa. “Se evidencia el desconocimiento de los tipos penales que son objeto de aplicación”, asegura, en referencia a lo que ya ha sido resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas resoluciones previas.

Además, subraya que las previsiones meteorológicas emitidas por la AEMET “se hicieron realidad” el mismo día de la DANA, y que estos avisos fueron “reflejados de forma extensa” en los informes obrantes en la causa. Estos documentos, recuerda, estaban en poder de la Conselleria competente en emergencias y fueron utilizados por diversas instituciones para adoptar medidas preventivas.

Críticas a la gestión del Cecopi y defensa del papel de la AEMET

Uno de los momentos clave en la argumentación judicial es el análisis de la actuación del Cecopi. La juez cuestiona que, a pesar de las alertas, la reunión de coordinación se convocara a las 17:00 horas del 29 de octubre, cuando ya desde primera hora de la mañana se registraban situaciones graves.

“Que a las 15:00 horas se fijara que la reunión del Cecopi debía comenzar a las 17:00 horas es algo que resulta inexplicable”, señala, destacando que las alertas meteorológicas estaban disponibles días antes y eran ampliamente conocidas a través de los medios.

También apunta como grave el hecho de que se desconectara a la AEMET de dicha reunión bajo el pretexto de establecer un “periodo de trabajo exclusivamente presencial”, algo que considera una decisión errónea. Esta exclusión de los técnicos de la agencia meteorológica, sostiene, no puede ser imputada a Núñez, sino que corresponde al ámbito de responsabilidad de quienes ostentaban funciones ejecutivas.

En su auto, la magistrada afirma que las acusaciones contra el jefe de climatología de AEMET no reflejan su actuación real ni en los días previos a la DANA ni durante el desarrollo del fenómeno. “Convertir al testigo en responsable de la inactividad de otros no refleja la actuación real del técnico”, advierte, desmarcándolo así de cualquier responsabilidad penal.

Además, recuerda que esta estrategia ya fue utilizada “infructuosamente” para atribuir responsabilidad a otros miembros del Cecopi y que fue rechazada por la Audiencia. A su juicio, insistir en esta línea supone una forma encubierta de defender a los verdaderos responsables: “Aunque pudiera parecer una defensa de los investigados, es un reconocimiento explícito de su total pasividad en la toma de decisiones”.

La magistrada pone el foco sobre los verdaderos investigados en la causa: la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico Emilio Argüeso. Sin mencionar directamente sus nombres en las críticas a la acusación popular, recuerda que son ellos quienes ostentaban posiciones de responsabilidad y, por tanto, son quienes deben responder en el procedimiento.

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