Han transcurrido trece años desde que aquella tarde víspera del día de Galicia un tren Alvia se salía de la vía en la conocida como curva de A Grandeira y provocada uno de los más trágicos accidentes ferroviarios de la historia española, con 80 personas fallecidas y más de 140 heridas. Este asunto se ha demorado en el tiempo, con cruces de acusaciones y denuncias de desamparo por parte de las víctimas y de las familias afectadas, con críticas sobre todo a la clase política.
Ahora, la magistrada de la plaza 2 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela, acaba de dar a conocer su decisión sobre la petición de indulto del maquinistra que estaba a los mandos de ese Alvia aquella fatídica tarde. Su informe es favorable a la concesión del indulto total de la pena de prisión. Este hombre resultó condenado en su momento a dos años y seis meses de cárcel como autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave. Asimismo, de forma subsidiaria, la jueza también informa favorablemente al indulto de la parte de la pena que excede de los dos años, lo que permitiría la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión.
Los argumentos de la jueza son contundentes y, entre otros, señala que el maquinista carece de antecedentes penales previos, además de recordar que de la responsabilidad civil se ha encargado "en su totalidad o prácticamente en su totalidad, en cuanto a las cantidades liquidadas, por QBE, aseguradora de RENFE, condenada como responsable civil directa". De igual modo, indica que, en la actualidad, el condenado está en situación de jubliación de su actividad profesional, "por lo que el pronóstico de que vuelva a delinquir es prácticamente nulo".
En su resolución favorable también subraya que "concurren razones de justicia y equidad para concederle el indulto solicitado, dado que la conducta delictiva se cometió por una imprudencia profesional grave, pero concentrada en un brevísimo espacio de tiempo en que el penado, como maquinista jefe, perdió la atención a la marcha del tren durante el tiempo en que mantuvo una conversación telefónica con el interventor sobre una cuestión profesional, pero que carecía de urgencia alguna en esos momentos, y coincidiendo con el paso del tren por un punto crítico de la vía que imponía una brusca reducción de la velocidad, que el penado no respetó".
"Deficiente señalización del tramo"
Un dato importante que la magistrada también utiliza como argumento tiene que ver con las condiciones de ese tramo de vía. Así, asegura que en la sentencia de instancia -cuyos hechos probados respetó la dictada por la Audiencia Provincial en grado de apelación- ya se tuvo en consideración "sin perjuicio del reproche penal que merecía la conducta del penado", que en la gravedad del resultado producido "concurrían, con su conducta negligente, otras circunstancias atinentes a la deficiente señalización del tramo en que se produjo el descarrilamiento y de medidas de seguridad que disminuyeran el riesgo de un exceso de velocidad de tal calibre que el descarrilamiento del tren era seguro".
Precisamente, la jueza también resalta que dicha consideración "no queda descartada por la sentencia de apelación, aunque no se haya materializado en la condena de la única persona a quien se acusó como responsable de esas deficiencias en la vía".
Al margen de lo anterior, también plasma en su informe lo que denomina "el profundo pesar del penado por el dolor generado a las víctimas y a sus familias", un hecho que, según la responsable del escrito, se puso en evidencia "ya desde el primer momento tras el accidente y durante la tramitación del procedimiento y la celebración del juicio".
Asimismo, no duda en señalar que, tal y como "alegan algunas de las víctimas a la solicitud de indulto -respecto de la que las víctimas que se han pronunciado lo han hecho mayoritariamente a favor-, la condena moral del maquinista será de por vida, cumpla o no la pena de prisión".
Para finalizar, la titular de esta plaza 2 de la Sección Penal de instancia de Santiago de Compostela concluye que "aunque la pena de prisión cumpla su finalidad de prevención general para que la sociedad y las víctimas confíen en que la comisión de delitos no resulta impune, ninguna finalidad de prevención especial en cuanto a la necesidad de resocialización o de neutralización del riesgo de reiteración delictiva cumpliría, en este caso, respecto del penado".
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