“Si tuviéramos más vacunas, no tendríamos que adoptar estas medidas”. La frase es de Alberto Núñez Feijóo. La pronunció el pasado 21 de julio en la rueda de prensa en la que explicaba las nuevas restricciones. Entre otras, informó del certificado Covid necesario para acceder a locales de hostelería y, a su vez, de que en las horas siguientes solicitarían los permisos correspondientes al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Y así fue. El 22 de julio el Diario Oficial de Galicia publicaba dichas normas contras las que el pasado 6 de agosto recurrieron los empresarios del sector de Santiago.

Sin embargo, el controvertido certificado Covid queda inoperativo desde hoy, a tenor de la resolución hecha publica por el alto tribunal gallego. En la misma se establece que la obligación de presentar dicho documento de vacunación para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente.

Lo curioso es el motivo que alegan para razonar esta medida. Dicen los magistrados en dos autos notificados este jueves que la Xunta solo envió al TSXG para someter a autorización la orden de 21 de julio, en la que se establecían medidas de prevención frente al virus, entre ellas limitaciones en las reuniones, pero no la orden de 22 de julio, que contenía el requerimiento de presentar el certificado COVID-19 en establecimientos de hostelería y restauración.

El propio tribunal califica de “anómalo” este comportamiento del Ejecutivo gallego que ha sido el que “indujo a confusión”. Se refieren a la denegación solicitada por una asociación de empresarios de Lugo para suspender al obligatoriedad de presentar dicho certificado. Según explican desde el TSXG, “no se hizo mención alguna a las razones que se exponen en los presentes autos al dar por sentado que las medidas cuya suspensión se instaba habían sido sometidas a previa autorización” por el mismo órgano judicial.

En los dos autos notificados hoy mismo, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo suspende la obligatoriedad de presentar el certificado, lo que de facto supone la denegación de las medidas cautelarísimas para que se anulase esa obligación solicitadas por otras asociaciones de hostelería de Santiago. Esto es así, tal y como explica el alto tribunal, debido a que la medida que piden anular ya carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG. Cabe subrayar que frente a estos autos de hoy no cabe recurso alguno.

La pregunta que queda en el aire ahora mismo es el motivo por el que la Xunta y la Consellería de Sanidade no hicieron llegar la orden del 22 de julio al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Muy pocos se creen que esto haya sido a causa de un error. La corriente mayoritaria, sin embargo, considera que el certificado, tal y como lo plantea la Xunta, no había sido bien acogido entre los hosteleros, muchos de los cuales se han negado desde el primer momento a exigírselo a sus clientes.

Por otra parte, también el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia deberá responder a por qué dio por hecho algo que no había sucedido (presentación por el Gobierno regional de la orden del 22 de julio) e, incluso, dictando un auto por este motivo en contra de lo pedido por una entidad de profesionales hosteleros de Lugo, algo que ahora ha tenido que rectificar.

La decisión de hoy del TSXG es la primera que va en contra de las medidas restrictivas que la Xunta establece para frenar los contagios, aunque a la vista de las aclaraciones se ha debido más a un error (involuntario o no) de la propia administración autonómica.