Esta semana, el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, recibía un duro revés después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galiza (TSXG) avalara el derribo de la que era su vivienda en Moaña (Pontevedra). Esto podría abrir la puerta a la esperanza de quienes llevan años peleando con que el futuro de la casa que la exdirectiva de Zara Home y mujer del líder ‘popular’, Eva Cárdenas, disfruta en el mismo municipio.
ElPlural.com ha contactado con Miguel Delgado, presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo y Pesquero de Galicia (Pladesemapesga), para conocer su opinión al respecto al tratarse (él y su plataforma) de la persona que, de algún modo, inició esta batalla.
Desde su Galicia natal, Delgado no esconde sus “dudas” a que los procedimientos en una y otra situación sean distintos, atendiendo para ello a “presiones políticas” y entendiendo que la de Cárdenas contempla una “mayor posibilidad de impunidad” por cuestiones que lleva poniendo sobre la mesa todo este tiempo. Pero a la vez deja patente su confianza en la Justicia.
“Al final, lo que es ilegal es ilegal”, dice contundente, mientras recuerda que el Ministerio de Transición Ecológica confirmó la irregularidad del elemento. Por lo tanto, tiene claro que “de cumplirse la ley, Eva Cárdenas debe devolver a dominio público lo que en este momento sigue teniendo bajo su poder”.
“Bajo nuestro punto de vista lo está usando de forma ilegal, quitando a la ciudadanía algo que le pertenece y sin compensarla de ningún modo”, añade; sin perder de vista el mirador O Fiunchal, a escasos metros del chalé: “Mantenemos que también se lo ha apropiado (…) Es algo que puede atraer al turismo y dar un valor añadido al pueblo en otros sentidos”.
¿Puede sentar precedente?
Desde el Ministerio de Transición Ecológica, aunque el caso actual -el del muro del chalet de otrora presidente de la Xunta- explican a ElPlural.com que existen diferencias entre los casos. En el supuesto que Feijóo ha perdido la batalla judicial, el organismo gallego ha dado la razón al propietario porque se trata de un muro que se hizo por “seguridad”, pero que es cierto que “ocupaba parte de la vía”.
“En su día se concedió permiso al ser el responsable de la Xunta, pero la Justicia le ha dado ahora la razón al Ayuntamiento de Moaña, que pidió derribarlo al no pertenecer la vivienda ya a Feijóo”, definen. Entretanto, el mismo departamento responde a este periódico que “no ha habido ninguna novedad” sobre el inmueble de la a su vez administradora de la inmobiliaria Niebla Azul. “El asunto sigue en manos de la Audiencia Nacional”, expresa.
Recurso de Eva Cárdenas
El pasado mes de octubre, Cárdenas y su marido recurrieron a la Audiencia Nacional después de que el Estado negara la concesión de 215 metros cuadrados de terreno público.
Ha pasado un año desde que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la resolución de Cosas que pasaba por recuperar un área que pertenece a la ciudadanía y no al uso de una particular. La propietaria alegó la decisión y reclamó una prórroga durante 30 años a partir de la fecha de deslinde (2007), para seguir haciendo uso de la parcela.
El Ministerio resolvió que los más de 200 metros nunca pertenecieron a la finca, a pesar de que los anteriores propietarios habían levantado un muro con puertas, razón por la cual no habría posibilidad de mantenerlos.
La administración pública acudía a la primera inscripción que refleja el registro de la propiedad de la finca, el 24 de enero de 1941; mientras que Cárdenas la adquiere en 2019. En ese año se habla de una superficie de “siete áreas cuarenta centiáreas” con lindero en la “playa mar”. El paso del tiempo no ha favorecido a que aparezca en algún momento un documento que certifique la licencia para levantar el elemento que invade terreno público. Lo que más se le parece es la autorización para un cierre “con altura, en total, de 150 o 170 centímetros” en 1942. En mayo, el Servicio Provincial de Costas definía que se correspondía con una “ocupación del dominio sin el debido título habilitante”.
Así lo concretaba: “Los terrenos objeto del presente expediente deberían considerarse, en todo caso, como un exceso de cabida sobre la superficie de la finca registral de referencia, respecto a la que la interesada no habría acreditado su condición de titular registral, así como la condición de propiedad privada, amparada por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria de la citada superficie, o el tracto registral ininterrumpido de la misma, a partir de un título inscrito en el correspondiente Registro, en fecha anterior a la de entrada en vigor de la vigente Ley de Costas; debiendo considerarse la citada superficie como una ocupación del demanio sin el debido título habilitante”.