Un hombre acaba de ser condenado a 9 años de prisión por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Los delitos por los que ha sido sentenciado como autor son los de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, amenazas, daños, contra la intimidad, maltrato habitual y coacciones.
Los hechos por los que se ha pronunciado este tribunal se prolongaron desde el mes de febrero de 2020 hasta diciembre de dos años después. Durante este tiempo, se considera probado por parte de la Audiencia que el hombre mantuvo una relación sentimental sin convivencia con la víctima. En ese período señala la resolución que el condenado ejerció un comportamiento "controlador y celoso" prácticamente desde el inicio de la relación que mantuvo con la víctima.
La descripción de la actitud que el acusado tenía con la mujer es claro. La Audiencia detalla que, "en dicho afán controlador y de sometimiento, la aisló de su familia y amistades". A lo anterior suma unos actos que definen a la perfección la "concepción machista" que el sujeto adoptaba sobre la mujer "por el mero hecho de serlo", como son los menosprecios y humillaciones continúas.
Los magistrados relatan que, en febrero de 2022, en el interior de un pub, llegó a agarrarla por el cuello, empujándola contra la pared, mientras que unos meses depués, como recoge la resolución judicial, en una zona de vinos, "con ánimo de imponer su voluntad y obligar a su pareja a hacer algo que ella no quería tiró el vaso que ella sostenía, golpeó un portal y se le acercó gritándole". Lo que ella quería hacer era simplemente marcharse del lugar.
También han acreditado los jueces que, en diciembre de ese mismo año, cuando ya no eran pareja, fracturó el cristal del vehículo de la víctima; y, febrero de 2023, condujo su coche en sentido contrario hacia ella y su acompañante, frenando a escasa distancia. Precisamente, ese mismo año, en junio, después de insistir en que se marchara con él, con el pretexto de mantener una conversación, exhibió un cuchillo, amenazó con rajarle las ruedas del coche, fracturó las lunas del vehículo y embistió con su propio automóvil el coche de su expareja".
Los hechos relatados en la sentencia también mencionan como probados que, aprovechando que estaba desnuda en una habitación de hotel, "sin que ella se percatase y sin su consentimiento, realizó un vídeo y fotografías de sus senos y de sus partes íntimas, los cuales guardó en su teléfono móvil".
La conclusión para la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra es que el ahora condenado no estaba dispuesto a aceptar el fin de esa relación "y con el fin de convencerla para retomarla", del 3 de marzo al 4 de junio de 2023 estuvo enviándole mensajes escritos y audios. De igual manera, "la llamaba y le enviaba mensajes de forma reiterada e insistente si ella no respondía para saber dónde y con quién estaba, con el fin de perpetuar el control que venía ejerciendo sobre ella", indica el tribunal, al tiempo que añade que, con la misma finalidad, "era frecuente que apareciese en lugares donde ella estaba".
El tribunal fundamenta la condena en la credibilidad de la declaración de la víctima, corroborada por testigos, informes médicos y periciales, así como en el historial de mensajes.
A la condena a 9 años de prisión, los magistrados agregan en concepto de responsabilidad civil, por el cual le imponen el pago de una indemnización a la víctima de 8.000 euros por el daño moral causado. Hay que señalar que la sentencia no es firme, sino que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.