La adjudicación de viviendas públicas en Alicante sigue dando que hablar. El escándalo por la promoción protegida de Les Naus se ha llevado por delante a más de un alto cargo del Ayuntamiento dirigido por el Partido Popular (PP) por haberse beneficiado presuntamente de forma ilícita. El alcalde del municipio, Santiago Román, ha querido desvincularse del caso en todo momento, asegurando que colaborará con la Justicia para que se esclarezca lo sucedido; sin embargo, este viernes se ha visto más salpicado que nunca debido a la adquisición de otro inmueble público por parte de su mujer.

Sagrario Martín, esposa del regidor, obtuvo una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en el año 2006, cuando ya llevaba casada con el político 15 años y compartían un despacho de abogados. Allí no ha residido en ella en ningún momento, tal y como ha revelado este viernes elDiario.es, y no parece el perfil que necesite una VPO. En torno a 90 metros cuadrados ubicados en Alicante, dentro de la promoción de Los Lirios (cercana a la promoción del escándalo), que a priori se orientó al alquiler asequible para jóvenes y familias monoparentales.

No obstante, Martín la compró vía subrogación a través de un préstamos de 68.483,79 euros, concedido por Caja Madrid con un plazo de 132 meses y vencimiento en 2016. Por aquel entonces, Román no ostentaba el cargo de alcalde, pero ya era secretario de Estudios y Programas de la ejecutiva del Partido Popular de Alicante. El acceso a esta vivienda, pese a que el matrimonio parecía tener ingresos suficientes para no necesitar un inmueble de protección pública, estuvo regulado por un decreto de 2002 emitido por la Generalitat Valenciana.

Requisitos VPO y explicaciones del alcalde

Uno de los requisitos principales para acceder a este tipo de viviendas es que fuese residencia permanente y que el núcleo familiar no superase los 40.000 euros anuales, que por aquel entonces representaba 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). “Las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para su cesión en régimen de arrendamiento, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable”, recogía el articulado.

A su vez, el documento del registro de la propiedad publicado por elDiario.es expone lo siguiente: “Dado que la finca de este número es vivienda protegida para alquiler, el titular registral de esta finca se compromete a destinar la misma al arrendamiento durante el resto del plazo marcado en la Calificación Definitiva -diez años-, y se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados del régimen de arrendamiento establecidas en el artículo 10 en relación con el artículo 14 y artículo 20 del Real decreto 1/2002 de 11 de enero, y artículo 25 del Decreto 92/02 de 30 de Mayo de la Generalitat Valenciana”.

Sobre las sospechas que pueden rondar en torno a la adquisición producida hace dos décadas, el alcalde ha buscado defenderse. “Hay 12 viviendas dentro del edificio que son para alquiler, no para uso propio de los compradores; y el promotor puede venderlas de alquiler a terceros que asuman el mismo compromiso, que es lo que se ha hecho en este caso. Como el comprador no la va a usar, no se le exige más requisito que respetar el régimen de arrendamiento por el plazo previsto y con la renta máxima fijada oficialmente”, ha explicado.

Asimismo, ha defendido que “la obligación del comprador no es ocuparla, de hecho no es para uso propio, sino destinarla a arrendamiento dentro de los precios máximos establecidos, tal y como establece la autorización de venta de 24 de mayo de 2006 concedida por la Conselleria de Territori i Habitatge”. “Eso es lo que se ha hecho desde el inicio hasta la actualidad, con arrendamientos por debajo del precio máximo en todo caso. La información de precios máximos obtenida en su día así lo deja claro”, ha zanjado.

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