Este martes, tras una reunión celebrada a mediodía entre el mayor de los Mossos d’Escuadra, los responsables de la Guardia Civil en Cataluña, Ángel Gozalo, y del Cuerpo Nacional de Policía, Sebastián Trapote; la Fiscalía ha dado instrucciones nítidas: “requisen urnas”. Y es que, mucho se ha hablado del rol que jugarán los Mossos durante la jornada del referéndum. ¿Veremos la imagen de un agente retirando urnas? El president, Carles Puigdemont, asegura que no. Sin embargo, con la ley en la mano, podemos aventurarnos a concluir que sí, dado que, según el marco jurídico, los Mossos estarán obligados a incautar los receptáculos.

Con la legalidad hemos topado: Constitución y Ley de Mossos

La Ley 10/1994, del 11 de julio, de la Policía de la Generalidad- Mossos d’Escuadra, actualmente vigente, recoge la “creación, la estructuración y la regulación funcional y estatutaria”. Este cuerpo normativo establece en su artículo 2 que “corresponde al Gobierno de la Generalidad, por medio del Presidente, el mando supremo del Cuerpo de Mossos d’Esquadra. Este mando lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación, en los términos que establece el artículo 16”. ¿Significa esto que los Mossos deben seguir las instrucciones del Govern? No. Hay importantes matices que le retiran esta potestad.

El artículo 3 de la Ley de los Mossos establece que el Govern, a través del Departamento de Gobernación, debe dirigir las acciones de los Mossos “de acuerdo con lo establecido” en la Constitución, y el artículo 92 de la Carta Magna, que regula la figura del referéndum, postula que “el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”. En este punto, ya no es necesario mencionar que ni Mariano Rajoy ha pedido permiso al Hemiciclo para proponer al Rey un referéndum -y no tiene pinta de que vaya a ocurrir, al menos a corto plazo-. Además, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de los Mossos, estos deben “jurar o prometer” que acatarán la Constitución “previo a la toma de posesión”.

El Armageddon del referéndum

Por si aún quedaba algún atisbo de duda de lo que están obligados a hacer los Mossos el 1 de octubre, el artículo 11 de la Ley 10/1994 cercena cualquier intento de los defensores del referéndum de argumentar que los Mossos deben permitir el plebiscito. Dicho artículo postula que el Cuerpo de los Mossos debe regirse por unos principios de actuación entre los que se incluyen: cumplir y hacer cumplir “en todo momento” la Constitución Española así como la legalidad vigente y, dos, actuar “en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad”.

La sombra de la duda: ¿Govern o Gobierno?

En el artículo 2 del cuerpo normativo que regula a los Mossos, tal y como se ha mencionado anteriormente, se establece que estos dependen de la Generalitat a instancia del presidente del Gobierno, es decir, de Mariano Rajoy. La pasada semana, el parlament aprobó la Ley del referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República catalana, ambas suspendidas de forma cautelar por el Tribunal Constitucional. La Carta Magna y las leyes aprobadas por el Parlament son contradcitorias. En consecuencia cabe preguntarse si los Mossos deben seguir las instrucciones de la Generalitat, o del Gobierno central.

No obstante, hay que volver al artículo 11 de la Ley de los Mossos d’ Esquadra para responder esta última pregunta. Este apartado normativo recoge a quién deben obedecer en última instancia, pues “en ningún caso” la “obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito” o por el contrario “sean contrarios a la Constitución y a las leyes”.

Es más, el artículo 68 de esta misma Ley refrenda lo estipulado anteriormente dentro del texto. Considera faltas graves, por ejemplo, el “incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones”, como también la “desobediencia a los superiores” y el “incumplimiento de las órdenes recibidas”.

Parece que estos dos últimos puntos dejan más que patente a quién obedecerán el 1-O en caso de que el asunto siga los mismos derroteros.

Pese a no existir el más mínimo atisbo de ambigüedad en esta ley, también hay otra vía para sobreponerse a cualquier tipo de confusión. Este método se basa en la aplicación parcial del ya archiconocido artículo 155 de la Constitución Española. ¿Cómo? Ni mucho menos despojando completamente la autonomía a Cataluña, sino a través de la asunción de las competencias de los Mossos d’Esquadra por parte de la Administración Central.