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El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a pronunciarse sobre el conflicto por los caudales ecológicos del Tajo y ha rechazado el incidente de nulidad presentado por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra la sentencia dictada el pasado 13 de mayo. El Alto Tribunal mantiene así el fallo con el que ya había desestimado íntegramente el recurso de los regantes contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el incidente de nulidad no puede utilizarse como una nueva instancia para volver a plantear cuestiones que ya fueron examinadas y resueltas en la sentencia. El auto establece además que contra esta resolución no cabe recurso.
El procedimiento tiene su origen en el recurso presentado por el SCRATS contra el Real Decreto 35/2023, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos para el periodo 2022-2027. Los regantes cuestionaban, entre otros aspectos, el régimen de caudales ecológicos previsto para el Tajo y su repercusión sobre las disponibilidades de agua para el trasvase Tajo-Segura.
En mayo, el Supremo rechazó esas pretensiones mediante la sentencia 596/2026. El tribunal descartó los argumentos planteados contra la planificación y avaló la fijación de los caudales ecológicos dentro del marco establecido en el plan hidrológico.
El Supremo cierra la vía de la nulidad
Después de aquella sentencia, el SCRATS acudió nuevamente al Supremo mediante un incidente de nulidad, en el que planteaba, entre otras cuestiones, una posible vulneración de derechos fundamentales y discrepancias relacionadas con la valoración de las pruebas técnicas aportadas durante el procedimiento.
El tribunal rechaza ahora esos argumentos y recuerda el carácter excepcional de este mecanismo. Según la resolución, el incidente de nulidad no puede convertirse en una segunda oportunidad para revisar una sentencia firme ni servir para reabrir cuestiones que ya fueron resueltas.
Entre ellas se encuentran la legalidad del Plan Hidrológico del Tajo, la regulación del trasvase Tajo-Segura, la coordinación entre las distintas cuencas y los criterios utilizados para establecer los caudales ecológicos.
La decisión conocida ahora no establece nuevos caudales ni modifica directamente las reglas de explotación del trasvase. Su efecto es mantener la sentencia dictada en mayo y cerrar esta vía procesal emprendida por los regantes para intentar dejarla sin efecto.
El auto impone además al SCRATS las costas del incidente de nulidad, con un límite máximo de 1.500 euros, que deberán repartirse entre las tres partes recurridas.
La resolución llega después de que el Supremo ya hubiera rechazado en mayo los argumentos con los que el sindicato cuestionaba el régimen de caudales. En aquella sentencia, el tribunal descartó que su fijación vulnerase el principio de legalidad o la jerarquía normativa y rechazó también que existiera una falta de coordinación entre la planificación de las cuencas del Tajo y del Segura.
Los ribereños reclaman aplicar la planificación
La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, una de las partes personadas en el procedimiento, ha valorado la decisión del Supremo y ha reclamado al Gobierno central que avance en la aplicación de los caudales ecológicos y en la adaptación de las reglas de explotación del trasvase.
Su presidente, Borja Castro, ha defendido que el pronunciamiento mantiene vigente el marco de planificación aprobado para el Tajo y ha reclamado que las reglas del trasvase se adapten a ese escenario.
La asociación ha señalado también que el SCRATS podría plantear eventualmente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la supuesta vulneración de derechos fundamentales alegada durante el procedimiento. Se trataría, en cualquier caso, de una vía diferente y posterior al procedimiento cerrado ahora por el Supremo.



