Son 40 folios cuya lectura no tiene desperdicio, aunque está por ver si la rotundidad de los argumentos del letrado Gonzalo Martínez-Fresneda convence al Tribunal Supremo no solo de que la condena en el caso ERE de su defendido el exconsejero Gaspar Zarrías carece de todo fundamento, sino de que con anterioridad a ella fue quebrantado el derecho fundamental al juez predeterminado por la ley.

Gaspar Zarrías, condenado a 9 años de inhabilitación, ha sido el primero de los condenados por la Audiencia de Sevilla en presentar su recurso ante el Supremo, que debido a la pandemia prolongó hasta el 25 de junio la fecha para formalizar los escritos de casación.

Motivación ilógica

Entiende el letrado Martínez-Fresneda que Zarrías ha visto quebrantado su derecho a la presunción de inocencia al ser condenado “con base en una motivación aparente, irrazonable e ilógica”, pues la sentencia sostiene, mediante “razonamientos puramente especulativos, contradictorios e incorrectos”, que el exconsejero “tenía conocimiento del sistema para la concesión de ayudas sociolaborales”, así como de su “carácter injusto”.

Tal como declaró en el juicio, Zarrías asegura no haber tenido jamás “conciencia de ilegalidad o irregularidad alguna”, pero la sentencia recurrida sostiene lo contrario basándose “en unos razonamientos puramente especulativos, contradictorios e incorrectos" o en "indicios absolutamente irrelevantes, cuando no directamente inexistentes e imaginarios".

El juez Martín no tocaba

La segunda línea argumental de Martínez-Fresneda es la violación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, un argumento ya planteado por varias defensas en las cuestiones preliminares del juicio y que el tribunal de Sevilla desestimó sin contemplaciones, aunque sin convencer a los letrados.

Para la defensa de Zarrías, Álvaro Martín "no era el juez ordinario predeterminado por la ley para entender de dicho procedimiento", por lo que "todo lo actuado por el mismo en esta causa es nulo de pleno derecho, según establece el número 1 del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no ser el juez competente".

Considera Gonzalo Martínez-Fresneda que el tramo final de la instrucción, encomendado al juez Martín, fue fruto de un “acuerdo privado” entre este y María Núñez, la titular del Juzgado 6 que había sustituido a Mercedes Alaya.

El letrado argumenta así su reproche: "La ley no permite que un juez -por cansancio, desinterés o lo que fuera- ceda la instrucción de un asunto concreto que está llevando a su juez de apoyo, quién sabe si menos cansado o más interesado que aquel. De no respetarse estos principios básicos, las medidas de apoyo judicial se convierten en una vía para el nombramiento de jueces ad hoc, como aquí ha ocurrido”.

Según el escrito, Martín acometió determinadas "actuaciones incomprensibles en perjuicio de los encausados y sin respaldo legal”, como dictar auto de procedimiento abreviado “cuando la instrucción no estaba concluida y había diligencias pendientes de ser cumplimentadas” o como incluir “sorprendentemente” en su resolución de apertura de juicio oral el delito de asociación ilícita, “tipo que no había sido objeto de imputación”, aunque sí solicitado por la acusación que representaba al Partido Popular.

Las razones de la Audiencia

En su día, el tribunal de la Audiencia de Sevilla decretó la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral de 3 de noviembre de 2016 en lo relativo a la apertura del juicio por un delito de asociación ilícita, delito del que únicamente acusaba el PP-A, pero en cambio desestimó la petición de nulidad de lo instruido por Martín, presidente en Andalucía durante varios años de la conservadora Asociación Profesional de Magistratura (APM).

El tribunal estimó la cuestión de la acusación de asociación ilícita recordando que el auto de 31 de mayo de 2016 por el que el juez Álvaro Martín acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado “no recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociación ilícita”, ya que “tan sólo se menciona” el requisito referente a la existencia de “una pluralidad de personas concertadas”.

En cambio, el tribunal sentenciador sí rechazó la cuestión previa relativa la “vulneración” del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y ahora recuperada por Zarrías en su recurso ante el Supremo.

“Basta –razonaba el tribunal– hacer un breve recorrido por las diversas vicisitudes reflejadas en el expediente de refuerzo remitido” por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) “para desestimar por infundada la petición de nulidad deducida al amparo del derecho fundamental invocado”, pues “no se ha designado ningún juez ad hoc para tramitar una causa ya iniciada, sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo Juzgado y en un solo juez”.

Según la Audiencia, “los acuerdos de distribución de asuntos entre la magistrada titular y el magistrado comisionado no contradicen los términos de la comisión de servicios del magistrado Álvaro Martín, dado que la misma no limitó la competencia jurisdiccional del magistrado comisionado a un número limitado de asuntos, refiriéndose a determinados asuntos como causa de la comisión, no como su objeto o finalidad”.

“No se ha vulnerado el derecho constitucional al juez legal”, subrayaba la Audiencia, que añadía que “las medidas transitorias de refuerzo" estaban "plenamente justificadas y fueron tomadas por los cauces legales, y con fundamento en el artículo 216 bis de la LOPJ", por lo que no comprometieron "derecho constitucional alguno, y las sospechas de quien aduce la vulneración de la imparcialidad del instructor no constan objetivamente justificadas”.