La entrada en vigor de la nueva normativa sobre patinetes eléctricos en Sevilla ha sufrido un inesperado contratiempo administrativo. El Ayuntamiento ha tenido que retrasar durante 15 días la aplicación de las multas relacionadas con el uso obligatorio del casco y el chaleco reflectante después de detectarse un error en la tramitación de la ordenanza municipal.
Esto significa que, aunque la norma comenzó a aplicarse esta semana, las sanciones vinculadas a estos dos requisitos no podrán imponerse hasta el próximo 20 de marzo. El fallo se debe a un problema en el proceso de notificación telemática de la normativa a la Junta de Andalucía, lo que ha impedido que quedara registrada correctamente en la plataforma correspondiente.
Mientras tanto, la Policía Local sí puede seguir sancionando otras infracciones relacionadas con los vehículos de movilidad personal (VMP), como circular por zonas prohibidas o incumplir los límites técnicos establecidos en la ordenanza.
Un error administrativo retrasa las sanciones
El problema se originó durante el procedimiento obligatorio de comunicación de la ordenanza a las administraciones superiores. Según fuentes municipales, el texto normativo fue remitido correctamente a la plataforma estatal, pero no quedó registrado en el sistema de la Junta de Andalucía.
Este trámite es imprescindible para que una normativa municipal entre plenamente en vigor. La legislación establece que, además de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, deben transcurrir 15 días desde que la norma es recibida por la Administración del Estado o la comunidad autónoma correspondiente.
Tras detectarse el fallo, el Ayuntamiento procedió a registrar correctamente el documento, por lo que el plazo legal comenzará a contar ahora y las sanciones relacionadas con el casco y el chaleco reflectante no podrán aplicarse hasta el 20 de marzo. Además, las personas que hayan sido denunciadas desde el inicio de la normativa por estos dos motivos podrían recurrir la sanción al no haberse cumplido todavía todos los requisitos administrativos para su aplicación.
Qué infracciones sí se pueden sancionar
A pesar de este retraso parcial, la Policía Local mantiene la capacidad de sancionar otros incumplimientos recogidos en la ordenanza municipal que regula los patinetes eléctricos. Entre las infracciones que sí pueden multarse se encuentran circular con un patinete que supere la potencia máxima permitida en carriles bici, exceder la velocidad establecida o estacionar estos vehículos en aceras y zonas peatonales.
La normativa también prohíbe anclar los patinetes al mobiliario urbano, árboles o señalización, así como circular utilizando el teléfono móvil o auriculares. Del mismo modo, está prohibido conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
En cuanto al régimen sancionador, las multas varían en función de la gravedad de la infracción. Las leves oscilan entre 50 y 100 euros, las graves entre 101 y 200 euros y las muy graves pueden alcanzar hasta 500 euros.
Una normativa más estricta para los patinetes
La ordenanza municipal pretende ordenar el uso de los vehículos de movilidad personal en la ciudad y mejorar la seguridad vial, en un contexto marcado por el aumento de este tipo de transportes en los últimos años. Entre las principales medidas se encuentra la obligatoriedad de llevar casco homologado correctamente abrochado, así como chaleco reflectante en situaciones de baja visibilidad o de noche.
La normativa también establece que los patinetes solo podrán circular por vías ciclistas si su potencia no supera los 250 vatios, con una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora, que se reduce a 10 kilómetros por hora en zonas compartidas con peatones.
Asimismo, se mantiene la edad mínima de 15 años para conducir este tipo de vehículos, que deberán contar con seguro de responsabilidad civil, certificado de circulación y registro en la Dirección General de Tráfico (DGT).