Aunque no es firme y el Supremo puede modificarla, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que declara ilegal el procedimiento utilizado por la Junta durante diez años para la concesión de ayudas sociolaborales por un importe global de casi 680 millones de euros puede afectar a los pagos pendientes que, mensualmente, la Administración andaluza seguirá haciendo en el futuro a miles de extrabajadores beneficiarios de las mismas.

Fuentes de la función pública especializadas en la materia, consultadas por El PLURAL, han trasladado sus dudas sobre una cuestión que califican de “peliaguda y novedosa”.

Como se sabe, el Gobierno andaluz que preside Juanma Moreno asegura estar decidido a reclamar el dinero otorgado ilegalmente, aunque todavía no ha detallado cómo lo hará porque está a la espera de un informe encargado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Este mismo lunes, en una entrevista en el diario ABC de Sevilla, el portavoz y consejero de Presidencia, Elías Bendodo, volvía a recordarlo. A la pregunta de si quiere que Griñán entre en la cárcel, Bendodo respondía: “Yo no deseo el mal a nadie. Sólo recuperar hasta el último céntimo de lo que han robado los socialistas en Andalucía y ese va a ser el gran reto de este Gobierno a partir el próximo martes en el Consejo”. En su respuesta, el consejero eludía pronunciarse sobre la devolución del dinero ya cobrado o pendiente de cobro por más de 6.000 prejubilados.

Una de las fuentes –técnicas, no políticas– consultadas por El PLURAL planteaba más preguntas que respuestas, dada la complejidad jurídica y administrativa de la situación:

“¿Las ayudas que se siguen pagando con cargo a aquel sistema (antes inapropiado, ahora ilegal) se van a seguir pagando? ¿La nómina del 30 de noviembre se va a pagar? ¿Qué alto cargo va a proponer su orden de pago, el denominado Documento OP? ¿La persona interventor/a delegado/a la va a fiscalizar de conformidad? ¿La Dirección General de Tesorería va a ordenar materialmente el pago a las cuentas bancarias de los beneficiarios? Eso puede ser prevaricación y malversación de quienes lo firmen, aunque la sentencia no sea firme”.

Otra fuente consultada del ámbito de la Intervención autonómica admitía sus dudas, pero se mostraba más optimista: “Yo diría que los expedientes de gasto para el pago de los vencimientos de las pólizas de seguros de rentas que se tramiten después de la sentencia no deben verse afectados por la misma. Me parece claro –añadía– que la sentencia no se ha pronunciado sobre ayudas concretas y, mucho menos, sobre pólizas concretas”.

Aun así, esta misma fuente prefería mostrarse cautelosa: “Es cierto que la calificación por la sentencia como fraudulenta de la mayoría de los créditos presupuestarios de la partida de las transferencias de financiación, obliga a examinar la cuestión con cierto detenimiento. Estoy seguro –concluía– de que la Intervención General lo está haciendo”.