“Espero que las cosas se sobresean y quede la cosa en un punto final. Yo no temo nada, confío plenamente en la justicia”. Es poco probable que la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo pronunciara hoy estas mismas palabras, las que trasladó a los periodistas el 8 de abril de 2015 tras declarar voluntariamente en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dada su condición de aforada, por el caso de los ERE. La justicia en la que confiaba plenamente la ha enviado a la prisión en la que ingresó ayer. Al igual que otros condenados, ha pedido el indulto y apelado al Tribunal Constitucional.

Licenciada en Medicina y Cirugía y especializada en Puericultura y Medicina Familiar y Comunitaria, viceconsejera de Hacienda entre abril de 2004 y de abril de 2009, consejera desde esa fecha hasta el 9 de septiembre de 2013 y política de trayectoria intachable, Carmen Martínez Aguayo decidió no apurar el plazo, que concluía el 1 de enero, para comenzar a cumplir la condena de seis años y dos días de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito de malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos incentivados por la Junta de Andalucía y las ayudas arbitrarias a empresas. La noticia del ingreso en prisión fue adelantada por el diario Abc de Sevilla.

El Tribunal Supremo ratificó la condena, si bien lo hizo por la mínima ya que dos de los tres magistrados emitieron un enérgico voto particular contrario a que Aguayo y cuatro procesados más, entre ellos el expresidente José Antonio Griñán, fueran condenados a penas de prisión. Las dos magistradas consideraban que tan severas condenas eran "un salto en el vacío", pues no estaban sustentadas en hechos inequívocamente probados.

Tras su declaración hace casi ocho años ante el TSJA, Aguayo se mostró “convencida y contenta de haber podido aclarar por fin lo que ha sido mi gestión pública, de plena dedicación, totalmente honrada, y dentro de los márgenes de la legalidad y espero que mi honor quede restituido".

La exconsejera dijo entonces lo que repetiría en la vista oral celebrada en 2018 en la Audiencia de Sevilla, que no se leyó los informes de la Intervención General de la Junta que alertaban de las irregularidades porque recibía más de 100 informes al año y que nunca entendieron que hubiera que hacer nada ante los informes de la Intervención. El tribunal sentenciador entendió que, pese a lo declarado, Aguayo no podía no haber leído tales informes.

Recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimaba los recursos de súplica de la propia Martínez Aguayo, el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos.

Algunas de las defensas de los condenados argumentaron en su momento que a sus patrocinados no se les había aplicado el princicio 'in dubio pro reo', como sí había sucedido en cambio en casos como el de la senadora y excaldesa de Jerez del Partido Popular María José García-Pelayo, finalmente exculpada por el Supremo.

El juez instructor del Alto Tribunal del Supremo que propuso el sobreseimiento de la investigación sobre ella -recurrido sin éxito por la Fsicalía- nunca puso en duda la solidez de los indicios delictivos, pero otorgó a la exalcaldesa el beneficio de la duda: en su opinión, no había indicios concluyentes de que la regidora conociera las adjudicaciones fraudulentas ni el amaño de los contratos vinculados a la trama Gürtel, pese a que los había firmado.

Las peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía "la carencia de antecedentes penales de los condenados", pero por otra parte señalaba "la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".