El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado desfavorablemente la revisión del contrato de José Manuel Soto con la Junta de Andalucía. Es decir, ha decidido no anular el contrato y mantener todos los efectos jurídicos del mismo, pese a que en la misma resolución se exprese que el contrato nació con visos de nulidad. Es decir, irregular.

El voto discrepante de esta resolución ha sido el del consejero Diego Martín Reyes, que no coincide en la vía jurídica que este órgano jurídico superior al Consejo de Gobierno de Andalucía ha utilizado para cerrar el expediente de investigación de dicho contrato.

El Consejo Consultivo, por tanto, avala la decisión de la propia Junta de Andalucía, y de la Consejería de Turismo, que siempre han defendido la legalidad del contrato. La Oficina Antifraude también vio, tras la denuncia de dichos contratos por parte de Por Andalucía, visos de nulidad en el mismo, sin embargo, al ver que la Junta había iniciado un procedimiento de investigación interno, cerró expeidente.

La resolución del Consejo Consultivo ha sido firmada por Luis García Navarro, que hasta 2023 formaba parte de la Junta de Andalucía, concretamente en la consjería de Justicia y fue el abogado del PP en la macrocausa de los ERE. García Navarro, además, fue cesado por el consejo de administración de Canal Sur en 2018 de su cargo de secretario adjunto, ya que mientras formaba parte de la plantilla de la radio y televisión pública andaluza desde 2008, llevaba el peso de la acusación particular del PP en el caso de los ERE. Algo que el contrato con la cadena no le permitía, ya que tenía una cláusula de exclusividad en su contrato, que alcanzaba los 65.000 euros anuales.

Ahora, tras una larga travesía administrativa, el cantante y la Junta de Andalucía solo les queda la investigación abierta por el Juzgado 10 de Instrucción de Sevilla, que aún continúa investigando la causa de los contratos entre cantante y Administración.

Contrato avalado

El Consejo Consultivo, por tanto, ha desestimado desfavorablemente la revisión del contrato menor, por lo que mantiene sus efectos jurídicos. Esta decisión se apoya en el art. 110 de la Ley 39/2015, por la que establece que no se ejercerá revisión cuando, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, resulte contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares o las letes. Según el Consejo, anular el contrato contradiría algunos de estos principios.

Asimismo, el Consejo estima que el contrato ya se ha cumplido en su totalidad, por lo que no tiene un fin reparador. Del mismo modo que ya se ha solventado el pago y no existen reclamaciones al respecto por parte de la Administración. Al menos, en este contrato, porque sí continúa una causa administrativa abierta entre Junta y Soto por reclamaciones de otras subvenciones mayores.

El vicio de nulidad que el Consejo no ha pasado desapercibido, pero que no desestima, es el de la capacidad de la empresa de Soto para realizar dicho contrato. Según el artículo 66.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), una persona jurídica solo puede ser adjudicataria de un contrato cuando las prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad definidos en los estatutos sociales. Es decir, que tenga la capacidad de realizar aquello por lo que le contratan.

El Consejo concluye que la empresa de Soto no tenía esa capacidad. Sin embargo, por todo lo anterior expuesto, finalmente se ha decidido no anular el contrato.

El voto discrepante de Martín Reyes viene a sostener que los argumentos utilizados por los miembros del Consejo para no anular el contrato no deben aplicarse a este caso, ya que en ningún momento se pueden dar por hecho la "buena fe" en dicho trámite, ni del contratista, que ofertó sabiendo que no tenía las condiciones técnicas que requería el contrato, ni de la Administración, que incumplió su deber. 

Así, Reyes establece que no aplicar la nulidad basándose en otras circunstancias indefinidad debilita el principio de legaliad. Según este consejero, se debería haber aplicado el artículo 42 de la LCSP, por el que declarar nulo el contrato, que se restituyese económicamente lo recibido y una compensación de culpas por parte de la Administración.