El Juzgado de Instrucción 1 de Roquetas de Mar (Almería) ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa conocida como 'La Fabriquilla' en la que estaba imputado por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa el alcalde de Roquetas de Mar y candidato a la reelección, Gabriel Amat (PP). El auto de archivo de esta pieza separada por la concesión en mayo de 2007 a la mercantil Hortiagrícola SL de una licencia que permitió la construcción de diez chalés de lujo se aviene a lo interesado por la Fiscalía en un informe remitido a la jueza instructora el pasado mes de marzo. El sobreseimiento se ha dictado, además de para el también presidente provincial del PP y de la Diputación de Almería, para los concejales del equipo de gobierno Pedro Antonio López, Juan José Rubí, José Juan Galdeano, Antonio García, Francisco Martín y Francisca Toresano, así como el exedil José González, quien ostentaba las competencias delegadas en Urbanismo en esa época. También es extensible para los jefes de la Sección de Infraestructura Urbanística, de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento y el letrado que emitió el informe jurídico. La resolución de la jueza María del Mar Alejo, a la que ha tenido acceso Europa Press, concluye que el acuerdo de junta de gobierno de 14 de mayo de 2007 resulta contrario a derecho "al no ajustarse a la legalidad urbanística vigente" ya que, según remarca, el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) califica el suelo donde se levantaron los chalés como "urbano de uso comercial" y resulta "incompatible, por tanto, con el acometimiento de cualesquiera obras dirigidas a la construcción de edificaciones de carácter residencial". Matiza, no obstante, que si bien se cumple "de este modo" uno de los requisitos que integran el "tipo objetivo" del delito de prevaricación, no ha resultado "acreditado indiciariamente que, en efecto, alguno de los imputados actuara a sabiendas de la contrariedad a sabiendas de su injusticia". NO TODA ILEGALIDAD ES PREVARICACIÓN "Es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito ya que no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación", apuntilla. Al hilo de esto, el auto señala que la "única constancia fehaciente" de la notificación al Ayuntamiento de Roquetas de Mar del auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 10 de mayo de 2007 acordando la suspensión cautelar de la modificación puntual del PERI que sustentó la concesión de la licencia de obras cuatro días después, es una "cédula de 16 de mayo, y por tanto, con posterioridad al acuerdo de junta de gobierno para esta concesión". Añade que la comunicación al secretario municipal se efectuó el 1 de junio para la confección del orden del día del pleno de 4 de junio y que la notificación a los técnicos municipales y al Servicio de Planeamiento y Gestión fue el 6 de junio de ese mismo año. En esta línea, la jueza Alejo se plantea "otras alternativas que permitieran conocer a los miembros de la junta de gobierno la ilegalidad de su actuación" pero afirma, que a la vista de la ausencia de prueba indiciaria que así lo justifique, "cabe llegar a la conclusión de que nos encontramos ante simples conjeturas". EDILES SIN PREPARACIÓN URBANÍSTICA Alude, así, a que la normativa urbanística "es un materia compleja que exige, además de conocimientos jurídicos, ciertos conocimientos técnicos que van más allá del saber general que puede exigirse de cualquier ciudadano" y remarca que "ninguno de los miembros de la junta de gobierno reúne la preparación necesaria para abarcar la comprensión de la materia que nos ocupa y que resulta de una formación específica evidenciada a través de una determinada titulación, más allá de que, tal y como apunta el Ministerio Fiscal, la dilatada experiencia de algunos de los imputados al frente de la corporación local permita  cierta noción sobre la materia". En aras de apuntalar este argumento, la jueza señala la "complejidad y especificidad" del planeamiento urbanístico que justifica la intervención de técnicos y juristas al servicio del Ayuntamiento, y remarca que todos los informes resultaron "conformes al otorgamiento de la licencia", por lo que no existe, en principio, "teniendo en cuenta tanto el resultado de dichos informes como la escasa o inexistente preparación técnica y jurídica de los miembros de la junta de gobierno, ninguna evidencia relativa a la actuación dolosa de los mismos". DUDAS SOBRE LOS SERVICIOS JURÍDICOS Con respecto a la actuación de los dos funcionarios imputados, afirma que, si bien es cierto que todos reúnen una "determinada formación concreta en la materia, no lo es menos que sus conocimientos se limitan al aspecto puramente técnico y no al jurídico", por lo que, a su juicio, los informes favorables que emitieron "no alcanzan al control de la norma urbanística que habilitó la obra, sino que se limitan a valorar que la licencia cumplió esa normativa". "Mayores problemas" admite que existen, no obstante, para valorar la actuación de los servicios jurídicos aunque, en este caso, tiene en cuenta "que manifestó el letrado municipal una fuerte convicción sobre lo acertado de su informe, sin que conste que tuviera conocimiento de la posible ilegalidad del instrumento de planeamiento que amparaba la concesión de la licencia". "En este sentido --ahonda-- podría estimarse la existencia de un simple error en el informe técnico emitido ya que no consta la existencia de intencionalidad y, por tanto, de trascendencia penal". El auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones, contra el que cabe recurso de apelación, finaliza asegurando que la actuación "irregular" del Ayuntamiento de Roquetas de Mar "debe desenvolverse de manera exclusiva en el ámbito de la jurisprudencia contencioso-administrativo" aunque le reprocha que autorizase "actos de ejecución del PERI sin esperar a la resolución judicial del TSJA, optando por este modo por la vía de hechos consumados". "Máxime teniendo en cuenta las dificultades que plantean los efectos de una declaración de nulidad cuando se trata de terrenos sobre los que ya se han edificado viviendas y se impone la obligación de reposición a su estado anterior", concluye.