Solo la pequeña coalición andalucista de izquierdas Andaluces Levantaos parece determinada a que Macarena Olona no se salga con la suya concurriendo a las autonómicas gracias a “un empadronamiento ficticio” en la localidad costera granadina de Salobreña.

Andaluces Levantaos registró formalmente ayer el recurso contra Macarena Olona por supuesto "incumplimiento del requisito de vecindad" en Andalucía, que la diputada ultra habría pretendido soslayar inscribiéndose en el padrón de una localidad en la que no reside.

Diputada de Vox por Granada aunque alicantina y sin relación personal ni familiar alguna con Andalucía, la candidata a la Presidencia de la Junta no ha tenido empacho en definirse a sí misma como “Macarena de Graná”, con una impostada dicción andaluza que le ha merecido no pocos memes sarcásticos en las redes sociales.

El controvertido empadronamiento de Olona se coló ayer en la sesión de control al Gobierno del Congreso de los Diputados, donde el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, afeó su conducta a la diputada: “A usted no le importa nada la verdad, ni tampoco la ley. El problema no es que sea una candidata paracaidista, el problema es que es una candidata paracaidista que incumple la ley y que se jacta de ello. Y lo hace –añadía el ministro– abiertamente porque el problema es que se presenta de candidata en una tierra en la que no ha vivido nunca y probablemente no vivirá nunca y ese es el problema de fondo de su candidatura”.

En el comunicado emitido ayer, Andaluces Levantaos enmarca su recurso en lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley Electoral de Andalucía. Basándose en el mismo entiende que la candidatura de Olona debe quedar “anulada por incumplimiento del requisito de vecindad en esta comunidad autónoma y por empadronamiento ficticio".

Para el candidato de Andaluces Levantaos a la Presidencia de la Junta y alcalde de Coria del Río, Modesto González, es "patente que la candidata de Vox no ha sido nunca vecina de Andalucía, cuestión obligatoria para concurrir a las elecciones, como indica la Ley 1/91986, de 2 de enero de 1986 que regula los procesos electorales de Andalucía".

De la misma opinión es el catedrático de Derecho Constitucional Agustín Ruiz Robledo, que ayer en una tribuna en Diario de Sevilla argumentaba así por qué Olona no puede ser candidata autonómica:

“¿Y qué significa la condición política de andaluz? El artículo 5 del Estatuto lo aclara un tanto paradójicamente: que se es vecino de uno de los 785 municipios de Andalucía, "de acuerdo con las leyes generales del Estado". ¿Y para qué sirve? Pues, sobre todo, para ser elector y elegible en las elecciones autonómicas, según señala el artículo 104 del mismo Estatuto y especifica la Ley Electoral de Andalucía. La Ley estatal que regula la vecindad administrativa es la Ley de Régimen Local que exige inscribirse en el municipio en que se resida habitualmente. Y aclara: "Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año". La conclusión es evidente: por muy andaluz que uno o una se sienta, por muchos trajes de gitana que se luzcan y escapadas que se hagan a la Costa Tropical; si no se reside habitualmente en Andalucía, no se tiene derecho a presentarse a las elecciones andaluzas. Por eso que Macarena Olona se inscribiera en noviembre de 2021 en Salobreña para aparecer en el censo electoral de enero de 2022 demuestra que tiene más conocimientos jurídicos que quien se inscribió fuera de plazo en Madrid para ir en la lista del PP en las elecciones autonómicas de mayo de 2021; pero su conducta no es menos fraudulenta: si una persona reside en Madrid, tiene la obligación de empadronarse en esa ciudad y no en otra”.

En la misma línea que el profesor Ruiz Robledo, el recurso de Andaluces Levantaos argumenta que la inscripción en el censo electoral es "un trámite necesario pero no por ello suficiente", de forma que "el hecho de estar empadronado nos hace presumir, inicialmente, que estamos ante un vecino del municipio en cuestión, pero lo esencial no es el cumplimiento de la formalidad, sino la realidad material de que se está en el domicilio habitual de esa persona". "Inscribirse en el censo, pero no ser en realidad vecino o vecina, nos llevaría a una ficción y a un fraude de ley", recalcaba Modesto González a los medios tras presentar el recurso en Granada.

El recurso apela al artículo 15 de la Ley de Bases de Régimen Local, donde se determina que "quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año". Andaluces Levantaos también hace referencia en su escrito a otras resoluciones e instrucciones técnicas públicas que "refuerzan esta única idea de que el empadronamiento censal, para que sea normativo, debe realizarse en la vivienda habitual de la persona en cuestión".

Al mismo tiempo, desde esta coalición andalucista consideran que "queda acreditado de forma clara que, cuando existen indicios que hagan dudar de alguno de los datos declarados por el ciudadano, habrá de ordenarse los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos". Por todo ello, "y a la luz de lo que se ha hecho público recientemente por la práctica totalidad de los medios de comunicación, la señora Olona habría cumplido el requisito formal de solicitar la inscripción en el censo de Salobreña (Granada) al no cumplir el requisito material de vivir habitualmente en el citado municipio".

Según remarcan desde 'Andaluces Levantaos', "ese dato no lo proporciona cualquiera, sino que lo hace justamente la persona que le había cedido la mitad de su vivienda --la parte superior de una casa, según ha asegurado él mismo--, expresidente en la provincia de la formación política a la que pertenece la señora Olona --Manuel Martín--, al afirmar que estaría mintiendo si dijera que la señora Olona visita regularmente la vivienda".