De nuevo una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia ha puesto patas arriba el sistema judicial español y obliga al Gobierno a cambiar su legislación (como en el caso de las cláusulas suelo o la liberalización de contratación de estibadores, por ejemplo). Una trabajadora interina en el Ministerio de Defensa demandó al Gobierno porque no se le indemnizó cuando finalizó su contrato y no le renovaron. El Tribunal consideró que tenía derecho a una indemnización, aunque no hubiera despido y aunque el Ministerio de Defensa ha recurrido al Tribunal Supremo, el Gobierno debe decidir cómo se aplica la sentencia europea, habida cuenta que en nuestro país hay casi medio millón de interinos de los que 276.000 trabajan en la administración pública. Para buscar una solución creó un grupo de expertos cuyo trabajo ha concluido sin acuerdo y, por tanto, no hay solución a la vista.

Diferencias por la cuantía de indemnización

El Gobierno encargó a un comité de expertos en Derecho Laboral integrado por dos representantes del Gobierno, dos de los empresarios y dos de los sindicatos, buscar una solución, pero la cuestión nuclear que es la cuantía de la indemnización, ha resultado insalvable. Los representantes del Gobierno y de los empresarios tienen la misma posición: indemnización de 12 días por año trabajado, que es la misma que se aplica en los contratos temporales, pero los representantes de los sindicatos defienden que debe ser de 20 días por año, la misma que se da en un despido procedente.

Según explican fuentes gubernamentales, el tribunal europeo no ha tenido en cuenta que en la Legislación española se diferencia entre la finalización de un contrato y su no renovación por cumplimiento de objetivo (sustituciones por bajas, por ejemplo) o la extinción del contrato por causas económicas, organizativas o de producción. En el primero de los casos el interino no tendría derecho a indemnización mientras que en el segundo caso sí.

En lo que están de acuerdo

Los seis expertos sí están de acuerdo en que se debe revisar el contrato de interinidad para que quede claro "la exclusión" de los interinos de la indemnización por extinción de contrato. Así mismo, están de acuerdo en que no se debe equipara la indemnización de los contratos fijos a los temporales.