Los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 exaltos cargos se sentarán, definitivamente, en el banquillo. Así lo ha confirmado este viernes la Audiencia Provincial de Sevilla al desoír sus recursos y respaldar el auto de procesamiento dictado por el juez Álvaro Martín, dentro de la denominada pieza política delos ERE: la relativa al procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas.

La Sección Séptima rechaza, en dos autos por separado, los recursos presentados por los expresidentes contra la resolución de 31 de mayo de 2016 en el que el magistrado procesó por un delito continuado de prevaricación a Chaves y a Griñán. A este último le atribuye también delito de malversación y le pide cárcel por el mismo.

En otros cinco autos, la Audiencia también rechaza los recursos presentados contra su procesamiento por parte de los exconsejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Magdalena Álvarez y Gaspar Zarrías.

¿Un Parlamento engañado?

La Audiencia ve en Chaves indicios “sólidos” de prevaricación por haber participado “en los acuerdos del Consejo de Gobierno que aprobaban los proyectos de Ley de Presupuestos y modificaciones presupuestarias que contenían las transferencias de financiación, que hacían viable ante el Parlamento un uso ilícito" de dichas transferencias.

Con la expresión “hacían viable ante el Parlamento un uso ilícito”, los jueces parecen pasar como sobre ascuas por una de las paradojas del caso, que muchas de las defensas han enfatizado en numerosas ocasiones: la de cómo habría logrado el Gobierno andaluz engañar durante más de una década a todo un Parlamento. La instructora principal del caso, Mercedes Alaya, llegó a dar algún paso en la dirección de imputar a los diputados de la mismísima Comisión de Hacienda del Parlamento andaluz, pero finalmente desistió de ello.

La Audiencia piensa que las transferencias de financiación jamás “pueden ser utilizadas para otorgar ayudas a empresas”, y de ahí que llegue a preguntarse "cómo era posible que el Parlamento andaluz aprobara esas transferencias de financiación que eran destinadas a las ayudas de empresas privadas". Porque en realidad no se estaban utilizando ilegalmente, han sostenido siempre, pero sin mucho éxito, las defensas.

En todo caso e implícitamente, la Cámara andaluza no queda en muy buen lugar en el relato judicial de lo sucedido, puesto que jamás detectó que contuvieran ilegalidad alguna los sucesivos proyectos de Presupuesto que le remitía el Ejecutivo.

Lo que Chaves sabía

Las partidas presupuestarias de estos programas “no se dedicaban a gastos de explotación de la empresa pública, como aparentaba el nombre con el que se presupuestaban, sino a pagar auténticas subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis que habían sido concedidas infringiendo el procedimiento legal", una circunstancia que "era, indiciariamente, conocida” por Chaves.

La Sala Séptima piensa que Chaves "contribuyó a materializar el otorgamiento de ayudas/subvenciones a sabiendas de que se otorgaban sin cumplimentar los requisitos legales y sin pasar los controles propios de las subvenciones regladas ni tampoco de las excepcionales".

Las transferencias malditas

El auto explica que el Parlamento, "al aprobar el crédito de transferencia de financiación a IFA/IDEA, lo que aprobaba era una partida presupuestaria formalmente destinada para cubrir sus pérdidas, pero no lo que realmente era, esto es, un crédito para que con cargo al mismo se otorgara subvenciones a empresas privadas soslayando la normativa que regulaba esta materia".

"Ese modo torticero de elaboración del presupuesto de la Consejería de Empleo y del IFA/IDEA motivó que el Parlamento aprobara esas transferencias y las modificaciones presupuestarias de las mismas, ya que aparecía en cada presupuesto como transferencia de financiación a dicha empresa, no como subvenciones a empresas privadas", sostiene el tribunal.

En el auto referente a Griñán, la Audiencia dice que "tuvo conocimiento directo" del informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003, realizado en julio de 2005, en el que el interventor general, tras analizar las figuras de las transferencias de financiación y del encargo de ejecución, concluía que la figura procedente para materializar desde el punto de vista administrativo y presupuestario la concesión de las ayudas era la subvención excepcional no reglada.

Administración desleal

Además, "se puede concluir que el delito de prevaricación continuado ha sido el instrumento necesario para cometer" el de malversación", ya que "sin la previa utilización de las transferencias, sin haberse incluido las mismas en la Ley de Presupuestos en la Consejería de Empleo, sin haberse aprobado en las modificaciones presupuestarias su ampliación, no hubiera sido posible la comisión del delito de malversación".

Sobre Griñán el auto sostiene: "No nos encontramos ante cualquier omisión, sino ante una conducta prolongada en el tiempo de un máximo responsable de los caudales públicos, de lleno incursa en una administración desleal", ya que, como consejero, "elaboró y aprobó los presupuestos y sus modificaciones con conocimiento de la ilegalidad grosera mencionada, lo que permitía un lucro ilícito de empresas privadas por la obtención de fondos públicos a través de las transferencias".

La supuesta ilegalidad grosera no fue, sin embargo, advertida por la Intervención, que sí habló de uso inapropiado de las transferencias de financiación pero no su ilegalidad. Precisamente por no haberlo hecho, el ex interventor general Manuel Gómez también está imputado.