El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un acuerdo que supone, de facto, un revés para las intenciones de las asociaciones judiciales de derechas. El órgano de Gobierno de los magistrados dice, por unanimidad, que los jueces no tienen derecho a ir a la huelga. La Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente, la Asociación de Fiscales y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, todas ellas vinculadas a la derecha dentro de la carrera judicial, tienen convocadas tanto una concentración ante el Tribunal Supremo como una huelga de tres días en julio. Una huelga que ahora, y según el CGPJ, es ilegal.
En el acuerdo, al que ha tenido acceso ElPlural.com, los vocales aprueban por unanimidad que, "participar a las asociaciones mencionadas que, como ya sostuvo el Pleno en su acuerdo de 9 de febrero de 2009 y la Comisión Permanente en sus acuerdos de 8 de noviembre de 2012 y 13 de febrero de 2013, el ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el Consejo General del Poder Judicial de competencia para ello, fijar servicios mínimos".
Respecto de los paros previstos dicen: "Respecto de estos últimos, únicos sobre los que debemos pronunciarnos, tomando en consideración la realidad de paros anteriores (años 2009, 2012, 2013, 2018 y 2019) así como la duración señalada en la comunicación recibida, de tres días, declarar que, en ningún caso, este nuevo paro, de producirse, debería afectar al reparto de asuntos, a los servicios de guardia, a las decisiones urgentes de instrucción, a los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales, a los procesos o incidentes en que intervengan personas vulnerables, a las medidas cautelarísimas, y, en general, a cualquier otra decisión judicial inaplazable o cuya demora resulte inconciliable con los derechos fundamentales o con la dignidad de un poder del Estado como es el Poder Judicial".
Sobre la Ley
El citado escrito, también aprueba, pero por mayoría, que hay que "reconocer a los integrantes del Poder Judicial los años de dedicación y esfuerzo invertidos en la superación de las pruebas de acceso a la carrera judicial, así como su profesionalidad en el ejercicio de la función jurisdiccional en situaciones no siempre favorables".
También por mayoría recuerdan que, "el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su informe al anteproyecto de ley orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, opuso, por unanimidad, varios reparos a esta medida, en particular, su carácter injustificado por no ser una exigencia derivada de la carta de emplazamiento que la Comisión Europea dirigió al Reino de España".
Y recuerdan que, "su falta de acomodo a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las denominadas “pruebas restringidas”, pues, por una parte, el proceso extraordinario de estabilización rebaja considerablemente los requisitos ordinarios para acceder a las carreras judicial y fiscal por el turno libre o por el denominado “cuarto turno”, menoscabando con ello el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas garantizado en el art. 23.2 de la Constitución, y, por otra, ese sacrificio de un derecho fundamental carece de razón que lo justifique ya que, tras producirse, en su caso, la estabilización de cientos de jueces y fiscales sustitutos, la medida no pone fin a la denominada justicia interina, cuya regulación pervive en los arts. 210 y 213 LOPJ, en la redacción dada a estos preceptos por el anteproyecto de ley".