El Tribunal Supremo ha levantado las medidas cautelares de Víctor de Aldama, quien se libraba de la pena de prisión por su colaboración con la Justicia en el marco del caso Koldo, a petición de su defensa.

En una providencia a la que ha tenido acceso El Mundo, la Sala del Alto Tribunal sostiene que, aunque la ejecutoria de la sentencia en la que se condena a 24 años de cárcel al exministro de Transportes, José Luis Ábalos, y a 19 a su ex asesor Koldo García y a 4 años y medio a Aldama, “no es menos cierto que consecuencia lógica del dictado de la misma, que es firme, es el decaimiento de las medidas cautelares adoptadas en su momento por el magistrado instructor” respecto del comisionista.

El TS atiende de este modo la petición del letrado José Antonio Choclán, quien pidió que se alzaran las medidas que fueran dictadas en diciembre de 2024 por el magistrado Leopoldo Puente contra Víctor de Aldama, que consistían en la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de comparecer cada dos semanas en sede judicial. Con esta decisión, la Sala de lo Penal devuelve la libertad de movimientos al empresario.

El Alto Tribunal aprecia la atenuante muy cualificada de la confesión por su colaboración “relevante” con la Justicia, llegando a la conclusión de que, en el caso de Aldama, “no cabe duda de la importancia de la colaboración prestada, desde la perspectiva de la persecución de actos graves de corrupción cometidos en el seno de una organización criminal en la que, como se ha dicho, estaba integrado un ministro del Gobierno y que operaba y logró extender su ámbito de influencia a otras entidades y organismos públicos”.

La sentencia que le libró de la cárcel

La condena del Supremo permitió la entrada de Aldama en la cárcel en una decisión que no quedó exenta de polémica. A juicio del tribunal, sin embargo, fue “especialmente decisiva” para avanzar en muchos aspectos de la investigación, “dimensionando el alcance de la misma organización delictiva, identificando a otros posibles responsables y aportando datos e información de suma relevancia sobre otros hechos presuntamente delictivos”, a pesar de que ésta era en muchos casos falsa o estaba averiada.

El corruptor de la trama mascarillas no pisará prisión debido a la sentencia del Supremo. La Sala defendió “la cuantía de las penas individuales impuestas por cada delito (un año de prisión por el delito de organización criminal, dos penas de un año y seis meses de prisión por dos delitos de cohecho y dos penas de tres meses de prisión por dos delitos de cohecho), al no superar ninguna los dos años de prisión, abre la vía a la suspensión extraordinaria”.

A cambio, Aldama tan solo tendrá que informar de sus actividades laborales, mercantiles o empresariales, realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad y no volver a delinquir durante este periodo.

Las razones político-criminales y, desde luego, legales precisadas que justifican la rebaja punitiva de la que se ha beneficiado Víctor de Aldama por su colaboración con los fines de la Justicia, no reducen la gravedad de los delitos cometidos contra los intereses generales ni disculpan, por tanto, de la obligación de establecer un riguroso marco suspensivo de ejecución de las penas impuestas que responda a los fines que justifican la propia suspensión”, recogía la sentencia firmada por siete magistrados, sin explicar qué “razones político-criminales”.

“Se declara probado que Víctor de Aldama ha realizado conductas de corrupción a autoridades y funcionarios públicos lesionando, de esta manera, bienes jurídicos colectivos de máxima relevancia constitucional”, ahondaba la sentencia, apostillando que “su no ingreso en prisión por aplicación de fórmulas de atenuación con el fundamento legal expuesto, no disculpa, sin embargo, que, como razón de merecimiento de la suspensión de las penas privativas de libertad, desarrolle prestaciones al servicio de fines públicos que, de manera simbólica, reparen el mal causado a la sociedad española”.

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