El Gobierno madrileño de Isabel Díaz Ayuso vuelve a hacer frente a un nuevo varapalo judicial. Este martes, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid que alegaba inconstitucionalidad contra la Ley de Vivienda del Gobierno central, siendo ésta “la cuarta vez” que el tribunal se pronuncia sobre la constitucionalidad de esta normativa estatal, según desgrana la nota informativa a la que ha tenido acceso ElPlural.com.

El recurso del Ejecutivo de la Puerta del Sol era de “carácter íntegramente competencial”, en el cual se reprochaba a los preceptos impugnados la falta de cobertura en títulos invocados por el Estado, la invasión de competencias “exclusivas” de la Comunidad de Madrid y otras municipales “en materia de Urbanismo”. Se centraba con especial énfasis en la competencia sobre vivienda y urbanismo prevista en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía y en el de las competencias municipales en materia de urbanismo.

La sentencia, dictada por el juez Ramón Sáez Valcárcel, ha ratificado la constitucionalidad de la Ley de Vivienda estatal según el artículo 8.a) de la Ley 12/2023, según el cual "todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier otro régimen legal de tenencia". Frente a lo señalado en la demanda del Gobierno de Ayuso, el Constitucional ha reiterado que “el legislador estatal goza de competencias para configurar a la vivienda como derecho subjetivo y delimitar el círculo de sus titulares, así como para extender la titularidad del derecho a los ciudadanos extranjeros”.

El magistrado ha sostenido en el fallo que la titularidad del derecho a la vivienda, así como su naturaleza técnico-jurídica, son aspectos “trascendentales” a la hora de garantizar la igualdad de los españoles en este derecho constitucional que es el acceso a la vivienda, apuntando así “la competencia reconocida al Estado”. Asimismo, ha agregado que el Gobierno actúa en su “legítimo ejercicio de sus competencias al extender la titularidad” de este derecho “a todos los ciudadanos”, en alusión a los extranjeros.

Pérdida del objeto de recurso

Con todo, la sentencia de este martes deja constancia “de la pérdida sobrevenida de objeto del recurso” de la Comunidad de Madrid, “por lo que respecta a los preceptos ya declarados inconstitucionales y nulos y desestima la mayoría de las impugnaciones restantes” por remisión a los pronunciamientos contenidos, respecto de idénticos preceptos y quejas, en las tres sentencias previas relativas a la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

Así las cosas, el Pleno del Constitucional también rechaza la tacha de inconstitucionalidad dirigida contra el artículo 17.4 de la Ley, que se impugnaba ahora ex novo, siguiendo la línea argumental que en la STC 190/2025, condujo a la desestimación de la impugnación del art. 15.1.a).1 de la misma Ley, dada la identidad de estructura de ambos preceptos y la coincidencia entre los reproches de inconstitucionalidad dirigidos contra uno y otro en sendos recursos.

En cuanto a la formulación de los votos, la decisión no ha sido unánime, puesto que ha habido cinco discrepantes que se remiten a los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.

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