El Pleno de la Sala de lo Penaldel Tribunal Supremo ha acordado por mayoría, de 12 a 4 votos, confirmar la jurisprudencia de la Sala que hace compatible la prisión permanente revisable con la muerte alevosa de un niño y, por consiguiente, se estima el recurso interpuesto por la acusación particular, al que se había adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que redujo de permanente revisable a una pena de 23 años lac pena impuesta por asesinato de un niño en Elche a la madre del menor y a su pareja.

La decisión del Supremo no es baladí, ya que sienta una doctrina que deberá ser aplicada por el resto de órganos judiciales como son las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentesw comunidades autónomas. Los magistrados debían decidir si la aplicación de la prisión permanente revisable es ajustada a derecho cuando se condena por un delito, el asesinato de un menor de 16 años, cuya aplicación ya contempla la alevosía o si, por otro lado, era contrario a derecho al condenar dos veces por lo mismo al autor del hecho.

La decisión final del Alto Tribunal, que no ha sido unánime pues ha contado con el voto en contra de los magistrados Leopoldo Puente, Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta y Andrés Palomo, finalmente se ha inclinado por considerar que aplicar la prisión permanente revisable, no vulnera el principio que establece que una persona no puede ser sancionada penalmente dos veces por los mismos hechos.

La alevosía

¿Qué era lo que provocaba el conflicto? La agravante de alevosía. Para entenderlo, se comete un hecho delictivo con alevosía cuando un sujeto comete un acto punible aprovechándose de ciertas circunstancias. De esta manera, busca debilitar la defensa de la víctima y así facilitar su hecho delictivo. En el caso de los menores, siempre hay alevosía por su incapacidad de defenderse ante un adulto. Según la Real Academia Española de la Lengua se trata de una circunstancia agravante, consistente en ejecutar un delito contra las personas con medios o de modo que haya indefensión en la víctima, y de ese modo se asegure la indefensión.

El caso concreto resuelto ahora por el Tribunal Supremo se refiere al asesinato de un bebé de 2 años a golpes en Elche (Alicante), por el que fueron condenados su padrastro, como autor, y su madre por omisión. De hecho, cuando tras la paliza llevaron al niño al hospital, ambos dijeron que se había caído en la bañera. El pequeño murió varios días después debido a la gravedad de las heridas sufridas.

La PPP

La prisión permanente revisable fue aprobada solo con los votos del Partido Popular el 26 de marzo de 2015. Siempre rodeada de polémica, esta pena fue avalada por el Tribunal Constitucional. La ley dice que aquellos que sean condenados a ppp podrán estár en prisión por tiempo indefinido, aunque se podrá revisar la libertad condicional, es sí, no antes de los 25 años tras la sentencia.

En cuanto a qué delitos acarrean esta pena, solo se podrá imponer en aquellos asesinatos en los que concurran una lista de supuestos que es ‘cerrada’. Entre esos supuestos se encuentra, como es este caso, cuando la víctima del crimen es menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.