Tribunales

El Supremo rechaza imputar a Pedro Sánchez por la crisis de Ceuta como pedían Vox y Manos Limpias

También recuerda que una jueza de la Audiencia Nacional investiga si las autoridades pudieron tener algún tipo de responsabilidad

C. G.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una declaración institucional. EP.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una declaración institucional. EP.

El Tribunal Supremo ha rechazado las denuncias y querellas con las que Vox y el pseudosindicato Manos Limpias pedían la imputación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y varios de los ministros de su Gobierno por la crisis migratoria de Ceuta del pasado mes de julio.

Tanto Vox como Manos Limpias, además de varios particulares, acudieron al Tribunal Supremo para escalar la investigación directamente a lo más alto del Gobierno, acusando a Pedro Sánchez y a varios ministros, especialmente a los titulares de las carteras de Defensa, Sanidad e Interior, de delitos de prevaricación administrativa y dejación de funciones, entre otros. No obstante, el Supremo ha rechazado abrir una causa contra el Ejecutivo.

En su respuesta, los jueces de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo alegan que no disponen de elementos suficientes que "justifiquen dirigir ahora un procedimiento contra las personas querelladas y denunciadas".

En este sentido, el alto tribunal indica que las distintas calificaciones formuladas no dispensan de concretar la intervención de cada denunciado. "Los documentos e informaciones recogidas en los escritos ponen de manifiesto la necesidad de examinar lo sucedido, pero no permiten trasladar, en este momento, la responsabilidad de lo sucedido a todas las personas aforadas que son denunciadas por el querellante y los denunciantes", subraya la Sala de lo Penal del Supremo.

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Por ello, el Supremo se limita a dejar todo en manos de la Audiencia Nacional y la jueza María Tardón, que fue la primera en abrir una causa para estudiar la crisis. Así, los jueces explican que es necesario determinar "quién dispuso de la información relevante, qué decisiones adoptó, qué medios estuvieron efectivamente a su alcance y qué intervención tuvo en el desarrollo de los acontecimientos".

No obstante, esta decisión del Supremo "no implica una declaración definitiva de atipicidad de los hechos ni de inexistencia de responsabilidad penal de los denunciados o querellados" y remarca que "si de la investigación seguida" en la Audiencia Nacional por los sucesos "se desprenden datos objetivos que permitan individualizar una participación penalmente relevante de alguna persona aforada", corresponderá a la magistrada instructora, María Tardón, elevar al Supremo "la exposición razonada, para que resuelva sobre su competencia y la incoacción del procedimiento".

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