El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves los incidentes de nulidad que presentó la Abogacía del Estado y la Fiscalía contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por delito de revelación de secretos, con el voto particular, no obstante, de las dos magistradas Susana Polo y Ana Ferrer que se mostraron partidarias a anular la sentencia y la absolución del ex fiscal tras el juicio.

El pasado mes de noviembre García Ortiz fue condenado a dos años de inhabilitación, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros al atribuirle la autoría de la filtración de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid. En el auto dictado este jueves, la Sala de lo Penal alega que “la libertad de expresión no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo”. “Lo demuestra, entre otras cosas, el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión”, reza el auto.

Con esta decisión, los magistrados del Alto Tribunal discrepan de las alegaciones que presentó García Ortiz sosteniendo que "la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión". De hecho, en la sentencia el Supremo señaló que el ex fiscal "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que la revelación de secretos se produjo tanto por la filtración a los medios del correo donde González Amador se ofrecía a confesar en una causa sobre presunto delito fiscal, como por la posterior publicación de una nota de prensa que lo mencionaba.

Con todo ello, García Ortiz, a quien le imponen la mitad de las costas procesales derivadas del incidente de nulidad, presentó un incidente de nulidad contra la sentencia en el que subrayaba que defendió la "credibilidad" de la Fiscalía frente a "ataques". Asimismo, el ex fiscal general argumentaba para que se anulara su condena que "la libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, ha de ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que ello pueda traducirse en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender a la institución frente a ataques que comprometían directamente su credibilidad y su independencia".

El voto particular en el rechazo a la nulidad

Pese a la decisión última del Supremo, esta cuenta con un voto particular discrepante formulado por la magistrada Polo, a la que se ha adherido su compañera Ferrer, como ya hicieron en la sentencia. En ambas ocasiones, las dos magistradas esgrimen lo mismo: que la condena vulnera la presunción de inocencia de García Ortiz, así como el principio de igualdad penal. Tanto Polo como Ferrer subrayan los testimonios de los periodistas que declararon como testigos en la vista oral, y que afirmaron "bajo juramento haber tenido conocimiento del correo" en el que el abogado de González Amador reconocía la comisión del delito "antes de la publicación de la nota informativa por la Fiscalía".

"Testimonios que resultaron creíbles para las magistradas que suscribimos el voto particular, por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque contaban con corroboraciones periféricas", inciden, destacando que los indicios valorados por la sentencia no eran "suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia" de García Ortiz.

Además, inciden en que la nota informativa, "sin duda, obedecía a un desmentido, pero no incorporaba o revelaba dato alguno que no fuese ya conocido públicamente con generalidad, al haberse publicado en distintos medios informativos, extremo plenamente acreditado, y que recoge también la sentencia mayoritaria".

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