El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión a un sargento del Ejército de Tierra por proferir comentarios de carácter vejatorio y sexual contra una subordinada, en un caso que vuelve a poner el foco sobre los límites del trato en el ámbito castrense y las dinámicas de poder dentro de las unidades militares. Además de insultos a otros miembros de su batallón tales como "hobbit", "cabrón", "gordo" o "calvo".

La sentencia, dictada por la Sala de lo Militar, desestima el recurso presentado por el condenado y ratifica íntegramente la pena impuesta previamente por el tribunal territorial correspondiente. Además de la condena de prisión, el fallo mantiene la suspensión de empleo militar y la inhabilitación para ejercer cargo público durante el tiempo de la pena.

Los hechos probados recogen un patrón de comportamiento que va más allá de un episodio aislado. Según el alto tribunal, el sargento realizó comentarios de contenido explícitamente sexual en presencia de otros compañeros, cuestionando tanto la identidad como las supuestas prácticas íntimas de la soldado afectada.

Uno de los episodios más graves tuvo lugar tras un ejercicio de tiro, cuando el suboficial ordenó a la militar subir a un vehículo mientras le espetaba que sus compañeros “le iban a hacer un bukake”. La expresión, de carácter claramente degradante, fue pronunciada en voz alta y delante de otros miembros de la unidad, amplificando el impacto humillante de la situación.

El segundo incidente recogido en la resolución se produjo después de que la soldado modificara su peinado. En ese contexto, el sargento le preguntó si “se había vuelto lesbiana” y si utilizaba “penes de goma”, en un comentario que, según el tribunal, vuelve a incidir en la vulneración de la dignidad personal y profesional de la víctima.

Comportamiento humillante

La Sala subraya que este tipo de manifestaciones constituyen “graves injurias” con una evidente connotación sexual y un carácter objetivamente humillante. Los magistrados consideran que no solo son ofensivas en sí mismas, sino que generan en quienes las escuchan una representación mental que incrementa la vergüenza pública de la persona afectada.

El impacto de estos comportamientos no quedó limitado al momento en que se produjeron. La sentencia detalla que la soldado experimentó un deterioro progresivo en su estado emocional, llegando a sentirse cada vez más afectada por el ambiente en la unidad. De hecho, acudió en varias ocasiones al servicio psicológico y trasladó su situación a un superior. En 2021, la militar estuvo de baja médica durante un mes debido a un cuadro de ansiedad derivado de la tensión acumulada, incluso cuando ya no se encontraba bajo las órdenes directas del sargento condenado.

El fallo también describe el estilo de mando del suboficial, caracterizado por un tono de “familiaridad intensa” con sus subordinados. En ese contexto, el sargento permitía que le dirigieran apelativos sobre su físico, al tiempo que él mismo utilizaba motes para referirse a los soldados. Entre ellos, términos como “hobbit” o “enano” para quienes tenían baja estatura, “capataz” por el parecido con un personaje animado o incluso insultos directos como “cabrón”.

Aunque el propio sargento alegaba que ese trato formaba parte de una dinámica consentida dentro del grupo - llegando a afirmar que, si molestaba, se lo hicieran saber -, el Tribunal Supremo rechaza este argumento. La resolución subraya que esa supuesta confianza no ampara comentarios que cruzan la línea del respeto y derivan en conductas hirientes, especialmente cuando existe una relación jerárquica.

El alto tribunal considera acreditado que el acusado sobrepasó los límites del trato aceptable en el ámbito profesional, incurriendo en conductas que atentaron directamente contra la dignidad de la soldado y que generaron un entorno hostil.

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