El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que no se puede hacer uso del trastero como plaza de aparcamiento en una comunidad de propietarios si no existe autorización ni licencia para dicha actividad, que además es contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH).

El alto tribunal se ha pronunciado así a través de una sentencia, en la que la Sala de lo Civil estima el recurso de una comunidad de propietarios de Villena (Alicante) y prohíbe a uno de ellos que utilice el trastero como aparcamiento.

Los magistrados han puesto el foco en la comunidad de un edificio con licencia para 26 plazas de aparcamiento y 26 cuartos trasteros, como certificó la secretaria del Ayuntamiento, quien advirtió en un documento que "cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia".

En concreto, el antiguo propietario del trastero y de la plaza de garaje número 25 derribó el tabique que los separaba y comenzó a guardar allí dos vehículos sin autorización de la comunidad, si bien dejó de hacerlo después de que la comunidad hablara con él.

La comunidad también habló con la inmobiliaria que gestionó la venta del garaje a un nuevo propietario, que es el demandado, para que informara de que compraba un solo garaje y un solo trastero, como constaba en la escritura, y no dos plazas de garaje. Sin embargo, los nuevos dueños utilizaron el trastero para aparcar un segundo vehículo, lo que motivó que la comunidad los demandara.

Un juzgado de Villena dio la razón a la comunidad al entender que ese uso ilegítimo mermaba las condiciones de seguridad para los que la licencia de apertura fue concedida y podía perjudicar los derechos de los demás vecinos si tenían que utilizar el seguro colectivo, concertado para 26 plazas de aparcamiento de vehículos y 26 trasteros.

Corrige a la Audiencia Nacional

En cambio, la Audiencia Provincial de Alicante autorizó el uso del trastero como garaje argumentando que otros propietarios aparcaban varios vehículos y que la comunidad no se había opuesto a ello.

Pero el Supremo corrige a la Audiencia de Alicante, indicando que los demandados no solo añadieron una plaza de aparcamiento más a las 26 sin el consentimiento de la comunidad, sino que también incumplieron las condiciones en las que el Ayuntamiento concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario.

"Los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso", sostienen los magistrados del Supremo.

Que los demandados "no sean los únicos que aparcan dos vehículos no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad, lo que en el presente procedimiento no han planteado en ningún momento", concluye la Sala de lo Civil.