El Tribunal Supremo ha decidido elevar al pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo el debate sobre uno de los puntos más sensibles en la aplicación de la ley de eutanasia: si los familiares de un paciente pueden acudir a los tribunales para intentar bloquear una muerte asistida ya autorizada por médicos y comisiones de garantía. Tal y como adelanta la Cadena Ser, la deliberación, prevista para mayo, reunirá a los 39 magistrados de la sala y busca fijar doctrina en un terreno donde, hasta ahora, las resoluciones han dejado más preguntas que certezas.
La cuestión llega al alto tribunal en un momento especialmente delicado. El reciente caso de Noelia, que finalmente recibió la eutanasia tras 601 días de parálisis judicial, ha reactivado todo tipo de debates sobre el alcance real de este derecho, el papel de los tribunales, la capacidad de la familia para intervenir y el coste humano que pueden tener los recursos cuando se alargan durante meses o años. Su caso volvió a colocar la eutanasia en el centro de la discusión pública y ha dado más relieve aún a la decisión que ahora deberá tomar el Supremo.
El debate nace del recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció legitimación a un padre de 95 años para oponerse a la eutanasia de su hijo, Francesc Augé, de 55. El asunto se ha convertido en uno de los más relevantes desde la entrada en vigor de la ley, no sólo por su dimensión jurídica, sino porque pone en cuestión hasta dónde llega el carácter personalísimo del derecho a morir dignamente y quién puede discutirlo en sede judicial.
Augé pidió la eutanasia después de sufrir cuatro ictus y dos infartos en los últimos años. Arrastra secuelas físicas que afectan al habla, limitan la movilidad y le impiden, por ejemplo, seguir mucho tiempo el hilo de una conversación. Su solicitud pasó por las evaluaciones previstas en la ley y obtuvo el aval del órgano de garantías formado por médicos y expertos. La prestación debía haberse realizado en agosto de 2024. No ocurrió. El recurso de su padre paralizó el proceso y desde entonces el caso sigue atrapado en los tribunales.
En primera instancia, la jueza rechazó la demanda del progenitor al entender que la eutanasia es un derecho personalísimo. Pero el padre recurrió y el TSJC corrigió ese criterio. El tribunal catalán sostuvo que existía un “interés legítimo” basado en la relación paterno-filial y devolvió el caso al juzgado. Esa resolución abrió una grieta jurídica de gran alcance. No afectaba sólo a Francesc Augé. También dejaba abierta la posibilidad de que familiares de otros pacientes pudieran frenar en los tribunales una prestación ya validada por el sistema previsto en la ley.
El limbo judicial de la muerte digna
La Generalitat recurrió al Supremo con un objetivo claro: cerrar esa vía y forzar un criterio estable. El Govern sostiene que la interpretación del TSJC es demasiado amplia y genera un problema serio de seguridad jurídica. A su juicio, no basta con la mera existencia de un vínculo familiar para reconocer legitimación. Su recurso subraya que esa tesis no delimita qué grado de parentesco sería suficiente, no exige convivencia, ni cercanía efectiva, ni contacto habitual, ni ningún otro parámetro que permita valorar la intensidad real de la relación.
Ese es el núcleo del choque. Para el TSJC, el vínculo entre padre e hijo basta para justificar la intervención judicial, incluso cuando hay distancia o desencuentros prolongados. Para la Generalitat, esa lectura abre la puerta a que un tercero pueda bloquear durante tiempo indefinido una decisión que corresponde al paciente y que ya ha pasado todos los controles médicos y legales. El problema no es teórico. Ya ha ocurrido.
Ese precedente pesa ahora sobre el debate del Supremo. La Generalitat lo ha utilizado para advertir del “daño para los intereses generales” que puede derivarse de una interpretación como la del TSJC. Su argumento es que, si ese criterio se consolida, la oposición familiar puede convertirse de hecho en una herramienta para suspender la eutanasia de cualquier persona adulta cuya decisión no sea compartida por su entorno, aunque tenga plena capacidad y haya recibido todos los avales exigidos por la ley.
Los datos que aporta el Govern en su recurso ayudan a entender el alcance del problema. Entre 2021 y 2024, un total de 824 personas solicitaron la eutanasia en Cataluña. De ellas, 445 la recibieron finalmente, algo más del 54%. El plazo medio entre la solicitud y la prestación fue de 63 días. Esa media salta por los aires cuando aparece un recurso judicial promovido por familiares. Entonces el procedimiento deja de moverse en semanas y entra en un limbo que puede durar muchos meses o incluso años.
La discusión tiene también una derivada constitucional. La Generalitat recuerda que el Tribunal Constitucional ha definido el derecho a la vida y a la dignidad personal como un derecho de carácter personalísimo. Y añade algo relevante: las excepciones admitidas hasta ahora se refieren a tutores legales de menores o personas incapacitadas, es decir, a supuestos donde existe un deber específico de cuidado y representación. No es el caso de adultos con plena capacidad de decisión, como Francesc Augé o Noelia.