El Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno central este jueves hacerse cargo de los menores no acompañados extranjeros solicitantes de asilo en España que actualmente se encuentran a cargo del Ejecutivo madrileño de Isabel Díaz Ayuso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado la medida cautelar reclamada por la Puerta del Sol acordado dar un plazo “improrrogable” de 30 días para “garantizar el acceso y permanencia” en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores, en estos momentos a cargo de los servicios de protección de menores autonómicos.
En el mismo auto, refiere la Sala de lo Contencioso-Administrativo que los menores no acompañados que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de pedirla, "con la necesaria colaboración y cooperación de la comunidad autónoma requirente".
Los magistrados del Alto Tribunal disponen que las actuaciones "deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor" y que el Gobierno deberá dar cuenta al Supremo, al finalizar ese plazo de un mes, de lo que ha hecho para cumplir lo requerido.
En este caso, la Comunidad de Madrid presentó un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del requerimiento efectuado el pasado julio al Gobierno central para que adoptara lo solicitado y, además, solicitó la medida cautelar ahora adoptada.
Distinto al caso de Canarias
El Supremo plasma en su resolución los razonamientos de dos autos, de marzo y junio de este año, que utilizó para otorgar a Canarias una medida cautelar en relación con los menores extranjeros solicitantes de asilo acogidos en esa comunidad.
Los magistrados indican que el planteamiento del problema es sustancialmente equivalente en los dos casos, ya que se refieren a menores solicitantes de asilo o que han manifestado su voluntad de pedirlo, están atendidos por la respectiva comunidad recurrente o no están integrados en el sistema nacional, entre otras cosas.
"Es cierto, no obstante, que existen diferencias apreciables entre ambos supuestos, fundamentalmente derivadas del número de menores afectados, que en este caso oscilarían entre los 38 que reconoce la Administración del Estado y los 50 que indica la Comunidad de Madrid, muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias", contrastan.
Para el Supremo, esa circunstancia del número de menores afectados "no debe impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea y cuya satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado".