El Tribunal Supremo ha ratificado el acuerdo de la Junta Electoral Central, de 16 de abril de 2019, que estableció que no podía celebrarse un debate electoral a cinco en Antena 3 el 23 de abril de ese año con representantes de PSOE, PP, Ciudadanos, Unidas-Podemos y Vox, ya que esta última formación no tenía entonces representación en el Congreso de los Diputados.
El Supremo ha respondido, ante las reclamaciones de Coalición Canaria, Junts y el PNV, que no se infringe la Constitución y el ejercicio de la libertad de información con el contenido de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, cuya nulidad parcial pretendía Antena 3.
El tribunal recuerda que nada impide sumar a esos debates a representantes de candidaturas que no lograron escaños en el proceso electoral anterior, como era el caso de Vox, siempre que se ofrezca la oportunidad de que participen los que sí los obtuvieron. “En otras palabras, no hay imposición de un modelo único, sino suficiente flexibilidad para que las televisiones privadas se organicen”.
El Supremo avala la "información plural"
El Alto Tribunal seañala que la instrucción de la Junta Electoral responde al propósito de “asegurar información veraz, plural, completa y neutral de las ofertas electorales al elector a fin de que esté en condiciones de decidir con libertad su voto” enjtre "todas las alternativas”.
Según la sentencia "la solución pretendida por la demanda no garantiza el conocimiento de todas las opciones, olvida a quienes ya tuvieron representación y prefiere a quien no la tiene", sin garantizar el "pluralismo político, a la igualdad entre los contendientes".
La sentencia analiza los límites a que están sujetas las televisiones privadas en periodo electoral para garantizar en los debates y entrevistas los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa tal como obliga la Ley Electoral en su artículo 66.2, que establece textualmente que “durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente”.
Un sistema multipartidista
Sergún el Supremo, “la distinta realidad política debida a la transformación del sistema de partidos que ha pasado de ser tendencialmente bipolar a multipartidista, no invalida la opción del legislador, completada en los aspectos instrumentales por la Instrucción 4/2001. Si son más los protagonistas de la competición electoral, con más motivo habrá que asegurar que la información ofrecida por el canal cualificado de la televisión, también de la privada, se refiera a todos, empezando por los que han recibido ya el suficiente apoyo ciudadano para obtener representación, sin perjuicio de que se extienda también a los nuevos actores".
La Junta Electoral Central dictaminó que Vox no podía ser considerado grupo político significativo porque, aunque en las elecciones al Parlamento de Andalucía había alcanzado el 10,96% de los votos válidos, no podía trasladarse esa representatividad a una convocatoria de ámbito nacional como la del 28 de abril de 2019, en el cual no había logrado anteriormente el mínimo del 5% exigido.