El juzgado de Lo Penal Número 9 de Valencia ha emitido la mayor condena por maltrato animal de la historia de España hasta la fecha, seis años de prisión por los delitos de falsedad documental, estafa, pertenencia a grupo criminal y maltrato animal, a tres hombres que tenía una “tienda de los horrores” en la capital del Turia donde traían cachorros desde Eslovaquia en condiciones pésimas. De hecho, varios de estos animales murieron debido a las condiciones en las que los tenían. La pena supera en seis meses la anterior mayor condena, de cinco años y medio, impuesta a un vecino de Cáceres que maltrataba a sus caballos y a sus burros.

La exhaustiva investigación realizada por el fiscal de Medio Ambiente Eduardo Olmedo, así como por la acusación particular ejercida por Modepran, ha conseguido un hito en las condenas por este tipo de delito, ya que además de las penas de prisión, también han sido condenados a “inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, comercio u oficio que tenga relación con los animales, así como para la tenencia de los mismos durante tres años y tres meses”. Una pena que no es baladí, pues han recibido una condena por la tienda de Valencia, pero tienen varias más en otras provincias españolas que no han sido investigadas.

La sentencia

Según el fallo, al que ha tenido acceso ElPlural.com, puestos los tres acusados de común acuerdo, “por su encargo y bajo su control y dirección, recibieron, procedentes de Eslovaquia, varias camadas o cargamentos de perritos de diversas razas, los cuales habían viajado desde aquel país, por carretera, hasta Valencia, en condiciones tales que muchos de ellos desarrollaban enfermedades que venían incubando desde allí”.

Los animales viajaban “sin guardar cuarentena al llegar a la tienda, y que eran ofrecidos y puestos a la venta, ocultando a los clientes su procedencia y su edad real, porque los tres eran sabedores, por venir dedicándose a esta actividad desde mucho tiempo antes, de que los clientes querían perros nacionales y de pequeño tamaño”.

Para conseguir realizar de manera rápida muchas ventas, los ofrecían al público sin comunicar que venían de Eslovaquia, y con su entrega, acompañaban una cartilla de vacunación en la que los ahora condenados, o los veterinarios “por orden de los acusados pero con su firma y cuño profesional, o incluso los empleados vendedores por orden, igualmente, de aquellos, consignaban por escrito una edad que no era la que constaba en los pasaportes eslovacos que habían venido con los perritos, que eran realmente de edad inferior a la real”.

Y realizaban estas maniobras porque eran conocedores de la necesidad de que en la documentación de origen figurara que tenían 3 meses para poder lograr su tránsito internacional, lo cual, por ende, conllevaba la consecuencia de que se les habían puesto las vacunas correspondientes a esa edad, en edad anterior a la adecuada, o sin vacunar, “sin que ninguna de las dos circunstancias fueran ciertas ni conocidas por los compradores ni comunicadas a éstos, que los compraban atraídos por su pequeño tamaño y por la creencia de que eran españoles”.

Afirma la sentencia que, “lograban así que en la cartilla entregada después, constara la edad que ellos indicaban, de manera falaz, porque ese dato era esencial, tanto como el de la nacionalidad, para que los clientes, en la creencia de que el perro era español y tenía más de tres meses y estaba correctamente vacunado, se decidieran a comprar y pagaran su precio, en beneficio de la tienda y con su consiguiente carga patrimonial por el desembolso, cosa que hicieron en muchísimas ocasiones, pagando por cada perro un precio superior a 400 euros”.

La tienda de los horrores

El fallo explica las condiciones tan lamentables en las que este grupo criminal tenía a los animales: “Los perritos, que no llegaban a la tienda debidamente vacunados y desparasitados, eran almacenados en ella hacinados en vitrinas o boxes de dimensiones insuficientes para el número de cachorros que albergaban y para el tamaño de los mismos, y tenían lechos de serrín o papeles que no eran aptos para absorber los frecuentes vómitos, orines y heces de los mismos porque, en un gran número, desarrollaban allí mismo y antes de ser vendidos, síntomas de las enfermedades que padecían desde su llegada, como corona virus, parvo virus, moquillo o tos de las perreras”.

Y tampoco el inmueble que albergaba la tienda tenía las dimensiones ni estancias necesarios para separar y aislar a aquellos animales que enfermaban, evitando así el contagio a los demás, como sucedió. La sentencia relata casi una decena de casos en los que, pese a los esfuerzos de los dueños de los cachorros, estos murieron debido a las enfermedades que habían contraído debido al maltrato al que fueron sometidos.

Por todo lo anterior, afirma la juez que, los ahora condenados, “actuaron de común acuerdo, con intención y propósito de llevar a cabo esa actividad de manera prolongada en el tiempo y no en ejecución de una operación aislada, sino continuada, reiterada, concertada y asumida conjuntamente”.